Judicial
Reclamo de ilegalidad acogido
Corte Suprema anula sanción de la Superintendencia de Educación por incorrecta valoración de medidas disciplinarias
Revocó el fallo de la Corte de Puerto Montt y dejó sin efecto la amonestación escrita aplicada a la Corporación Educacional Ralún, tras constatar que el establecimiento aplicó correctamente su reglamento interno frente a una agresión escolar, validando las medidas formativas adoptadas, desestimando el reproche de la Superintendencia y reafirmando la autonomía pedagógica y el respeto al debido proceso en la gestión de la convivencia educativa.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió la reclamación de ilegalidad presentada por la Corporación Educacional Ralún, anulando la sanción de amonestación escrita que le había sido impuesta por la Superintendencia de Educación, tras concluir que el establecimiento actuó conforme a su reglamento interno y adoptó medidas proporcionales ante un caso de agresión escolar.
El conflicto se originó luego de que la Superintendencia sancionara al establecimiento perteneciente a la Corporación con una amonestación escrita por una supuesta infracción al artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, al considerar que no se habrían aplicado correctamente los protocolos internos frente a una situación de violencia entre estudiantes. Según la autoridad, el colegio no habría registrado el hecho en la hoja de vida del alumno agresor ni acreditado la presentación de disculpas personales, incumpliendo así lo dispuesto en su Manual de Convivencia Escolar.
En su reclamo judicial, la Corporación Educacional Ralún alegó que la Superintendencia de Educación incurrió en un error de hecho al valorar los antecedentes del procedimiento sancionatorio, ya que el establecimiento sí habría aplicado correctamente su reglamento interno y activado oportunamente el Protocolo de Convivencia Escolar ante una situación de agresión entre estudiantes. Sostuvo que se habían registrado entrevistas, aplicadas medidas formativas y presentado una carta de disculpas por parte del alumno agresor, conforme al Manual de Convivencia. Asimismo, invocó el principio de unidad de acción para descartar una fragmentación de los hechos que permitiera sostener una infracción aislada, y afirmó que no se configuró vulneración alguna al artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009, ya que se garantizó el justo procedimiento en todas las actuaciones disciplinarias realizadas.
La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que la entidad sostenedora incurrió en una omisión relevante al no aplicar correctamente su Reglamento Interno ni los protocolos de actuación ante un caso de agresión física entre estudiantes, particularmente por no registrar el incidente en la hoja de vida del alumno agresor ni acreditar formalmente las disculpas exigidas como medida formativa.
Añadió que el documento presentado por la recurrente carecía de fecha y no fue conocido durante la fiscalización, lo que impedía verificar su eficacia. Rechazó además las alegaciones de error de hecho y el principio de unidad de acción, afirmando que no se presentaron antecedentes nuevos y que el recurso constituía una reiteración improcedente de cuestiones ya desestimadas en sede administrativa. En ese marco, defendió la legalidad y proporcionalidad de la amonestación escrita impuesta, calificándola como la sanción más leve contemplada por la normativa vigente.
La Corte de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad al concluir que la Superintendencia de Educación actuó dentro de sus competencias legales y que la infracción atribuida al establecimiento educacional se encontraba debidamente acreditada. Estimó que la omisión de registrar el incidente en la hoja de vida del alumno agresor, así como la falta de una constancia formal y verificable de las disculpas exigidas por el protocolo interno, constituían incumplimientos objetivos del reglamento de convivencia, afectando el justo procedimiento.
El tribunal descartó la existencia de error de hecho y desestimó la aplicación del principio de unidad de acción como causal eximente de responsabilidad administrativa, señalando que el cumplimiento parcial o extemporáneo de las medidas no era suficiente para enervar el cargo. En definitiva, validó la resolución sancionatoria y calificó la amonestación escrita como una medida proporcional conforme a la normativa educacional vigente.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió la reclamación de ilegalidad. Tras revisar los antecedentes de hecho y resaltar las normas relevantes, concluyó que el establecimiento sí había dado cumplimiento a su reglamento interno y protocolos de actuación frente a la situación denunciada. En particular, valoró que, “(…) de los acontecimientos ocurridos quedaron múltiples registros, siguiéndose una serie de acciones pedagógicas que incluyeron entrevistas, tanto con apoderados, como con los alumnos involucrados, culminando con la aplicación de la sanción de 1 día de expulsión y el ofrecimiento de disculpas escritas por parte del agresor al afectado”.
Asimismo, descartó que la disculpa careciera de vínculo con los hechos, pues “(…) el contexto que se relata – una pelea ocurrida durante un recreo – y el tratarse de los mismos participantes, hace plausible que tal disculpa se refiera precisamente a los acontecimientos objeto del recurso y, por lo demás, tampoco se han alegado la existencia de agresiones anteriores, que pudieren hacer dudar respecto del episodio concreto al cual se refiere la misiva”.
En su análisis normativo, la Corte reconoció la autonomía de los establecimientos para definir las medidas más idóneas ante infracciones de convivencia, dentro del marco del debido proceso. En esa línea, sostuvo que “(…) todo sostenedor, siempre bajo el alero de los profesionales de cada establecimiento y cumpliendo con las formalidades de comunicación a los apoderados y alumnos concernidos, en un escenario en el que se cumpla con las normas del debido proceso, puede definir las medidas pedagógicas más idóneas, asociadas a las sanciones previamente establecidas, con el fin de abordar de mejor manera las infracciones reglamentarias, siempre, teniendo en vista, el interés superior de los alumnos y la búsqueda del mayor bienestar posible de todos los actores del proceso educativo”.
En definitiva, el fallo concluyó que el reproche administrativo carecía de sustento fáctico, ya que el establecimiento sí aplicó su reglamento conforme a derecho. Afirmó que, “(…) el presupuesto de hecho que sustentó la sanción aplicada a la reclamante en realidad no concurre, puesto que procedió a la aplicación correcta de su Reglamento de Convivencia, adoptando medidas formativas y sancionatorias que se adecúan a la gravedad y entidad de los hechos ocurridos, circunstancia que determina la ilegalidad de la resolución reclamada, por cuanto el reproche administrativo ha quedado desprovisto del elemento fáctico necesario para dicho efecto”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogió la reclamación de ilegalidad y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas dictadas por la Superintendencia de Educación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14926-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°72-2024 (Contencioso-administrativo).
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