Judicial
Reclamación acogida en alzada
Corte Suprema anula multa de 505 UTM a jardín infantil por prescripción de infracciones
El máximo Tribunal revocó el fallo de la Corte de Antofagasta y acogió el reclamo de ilegalidad de la sostenedora de un establecimiento educacional, al concluir que la Superintendencia de Educación inició fuera de plazo el procedimiento sancionatorio por funcionamiento en local no autorizado y por no informar oportunamente el cambio de representante legal.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sostenedora de la Escuela de Párvulos “Las Ardillitas”, dependiente de la División de Bienestar del Ejército, en contra de la Superintendencia de Educación, a propósito de una multa de 505 UTM aplicada por supuestos incumplimientos relativos al funcionamiento del establecimiento en un local no autorizado y a la falta de información oportuna del cambio de representante legal.
El conflicto tuvo su origen en un procedimiento administrativo sancionatorio instruido por la Superintendencia de Educación, que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N° 2024/PA/02/012, de 16 de enero de 2024, mediante la cual se aplicó una multa por dos cargos formulados al establecimiento: (i) funcionar en un local escolar no autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, por un traslado efectuado en marzo de 2017 sin autorización previa, y (ii) no informar oportunamente el cambio de representante legal ocurrido en diciembre de 2022.
La reclamante sostuvo que la resolución era ilegal, principalmente porque la potestad sancionadora se encontraba prescrita, ya que los hechos imputados databan de marzo de 2017 y diciembre de 2022, mientras que el procedimiento administrativo recién se inició en octubre de 2023, superando el plazo de seis meses establecido en el artículo 86 de la Ley N° 20.529. Añadió que la Superintendencia conocía o debía conocer la situación desde fiscalizaciones anteriores y que, aun así, sancionó hechos antiguos. En subsidio, cuestionó la legalidad y proporcionalidad de la multa impuesta.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el plazo de prescripción debía computarse desde que la autoridad tomó conocimiento formal de los hechos mediante el acta de fiscalización de octubre de 2023, al tratarse —a su juicio— de infracciones cuyo momento exacto de ocurrencia no era posible determinar. Agregó que las infracciones estaban acreditadas y que la sanción aplicada se encontraba dentro del rango legal.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el reclamo de ilegalidad, estimando que el plazo de prescripción debía contarse desde la fecha del acta de fiscalización que constató las infracciones, concluyendo que no había transcurrido el plazo de seis meses previsto en la ley. Asimismo, sostuvo que los cargos se encontraban debidamente acreditados y que la multa era proporcional, por situarse dentro del rango legal establecido para infracciones graves y menos graves.
En contra de dicha sentencia, la sostenedora interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó el fallo en alzada y acogió el reclamo de ilegalidad. Tras examinar la naturaleza de los cargos formulados, sostuvo que ambos correspondían a conductas omisivas con momentos claramente delimitados en que debieron ejecutarse las acciones exigidas por la normativa. En el caso del primer cargo, precisó que la infracción se configuró cuando el establecimiento comenzó a funcionar en un local distinto al autorizado, lo que ocurrió el 1 de marzo de 2017. En cuanto al segundo, razonó que la omisión se produjo en diciembre de 2022, fecha en que se verificó el cambio de representante legal sin que fuera informado oportunamente.
En ese contexto, la Corte Suprema concluyó que, aun considerando las fechas más amplias posibles para la comisión de las infracciones —marzo de 2017 y diciembre de 2022—, al iniciarse el procedimiento sancionatorio el 6 de octubre de 2023 había transcurrido con exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529, lo que hacía procedente declarar la prescripción de la acción sancionatoria. Añadió que una interpretación distinta implicaría el riesgo de convertir las faltas omisivas en imprescriptibles, lo que resulta incompatible con principios básicos del ordenamiento jurídico.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, acogió la reclamación judicial, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2024/PA/02/012, de 16 de enero de 2024, y la Resolución Exenta PA N° 0025391, de 3 de octubre de 2025, por encontrarse prescrita la acción sancionatoria de la Superintendencia de Educación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 1.805-2026 y Corte de Antofagasta Rol N° 93-2025 (Contencioso-administrativo).
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