Judicial
Casación en la forma
Corte Suprema anula fallo por omisión de prueba y condena a pagar más de $55 millones por incumplimiento de contrato de servicios
El máximo Tribunal anuló la sentencia que había rechazado la demanda por incumplimiento de contrato en servicios de transporte y suministro de agua en una faena minera. Estableció que el fallo impugnado carecía de fundamentos claros y no valoró adecuadamente la prueba documental, reconociendo la validez del contrato y ordenando el pago a la demandante.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia que había acogido una demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios.
La causa versa sobre una demanda por incumplimiento de un contrato de prestación de servicios de transporte y suministro de agua en una faena minera.
La demanda fue acogida por el 9° Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto condenó a la demandada al pago de $36.986.871.- por concepto de lucro cesante.
Apelado este fallo, la Corte de Santiago revocó lo resuelto y rechazó íntegramente la demanda, por considerar que no se acreditó suficientemente la existencia, estipulaciones y modalidades del contrato invocado.
En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por haberse omitido las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Argumentó que la Corte de Apelaciones no realizó un análisis completo de la prueba rendida.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante, al constatar que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones adolece de nulidad formal. Sostuvo que no emitió fundamentos precisos ni completos para desvirtuar la determinación de los requisitos de la acción de cumplimiento de contrato, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
Se señaló que la Corte de Apelaciones no ponderó adecuadamente la prueba documental rendida, incluyendo la orden de compra, la factura y los correos electrónicos que acreditaban la existencia de un contrato de prestación de servicios por cinco meses, el detalle de los servicios prestados y el monto acordado por las partes. Asimismo, no controvirtió eficazmente las conclusiones del juez de primera instancia, quien otorgó pleno valor al informe pericial que precisaba los servicios efectivamente prestados y los montos adeudados por la demandada.
El Tribunal constató que la sentencia impugnada carecía de razonamiento suficiente al afirmar que no existía prueba que acreditara las estipulaciones y modalidades del contrato, omitiendo analizar la documentación incorporada al proceso y las constancias de los servicios efectivamente realizados. Esta falta de justificación vulnera los principios de debido proceso y las normas que regulan la forma de las sentencias definitivas.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda, con declaración que se condena a la demandada al pago de $55.029.223.-, por servicios impagos y lucro cesante, más reajustes contabilizados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°19788-2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°3673-2021 (Civil).
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