Judicial
Invalidación de oficio
Corte Suprema anula fallo por falta de fundamentación en caso de responsabilidad civil ligado a proyecto habitacional Alto Jahuel
Reprocha que la Corte de Santiago no valorara toda la prueba rendida en juicio indemnizatorio vinculado a inundaciones de viviendas sociales y a la presunta utilización de sociedades relacionadas para eludir el pago de una sentencia previa.

Al conocer de unos recursos de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado el fallo de primer grado en un juicio de indemnización de perjuicios seguido por 121 demandantes en contra de diversas personas naturales y sociedades vinculadas, entre ellas Inmobiliaria Altué, Inversiones San Mauricio, Inversiones Galápagos e Inversiones Cerro Verde, en el contexto de un conflicto derivado de las inundaciones que afectaron a viviendas del proyecto habitacional “Barrio Alto Jahuel II”, en la comuna de Pudahuel.
La controversia se originó luego de que los afectados interpusieran una acción indemnizatoria sosteniendo que, tras una sentencia firme que había condenado a la constructora Jahuel Ingeniería y Construcción y al Serviu al pago de indemnizaciones por daños derivados de las inundaciones ocurridas en los años 2000 y 2002, la empresa condenada no cumplió su obligación. Según alegaron, los socios y administradores habrían ejecutado una serie de actos destinados a vaciar el patrimonio de dicha sociedad y transferir activos a otras empresas relacionadas, con el objeto de eludir el pago de la condena judicial.
En primera instancia, el tribunal civil rechazó la acción por responsabilidad contractual, pero acogió parcialmente la demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual, condenando a diversos demandados —incluidas las sociedades Inversiones San Mauricio, Inversiones Galápagos, Inversiones Cerro Verde e Inmobiliaria Altué — a pagar a cada uno de los 121 demandantes la suma de $2.125.000.- por concepto de daño emergente, con reajustes e intereses desde abril de 2013.
Dicha decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Santiago.
Contra este último pronunciamiento, tanto la parte demandante como los demandados dedujeron recurso de casación en el fondo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal precisó que el legislador ha establecido determinadas exigencias formales que deben cumplir las sentencias definitivas, particularmente aquellas previstas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Entre estos requisitos se encuentra la obligación de consignar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión adoptada, exigencia que constituye un elemento esencial para la validez de las resoluciones judiciales, en cuanto permite comprender las razones que conducen al tribunal a resolver la controversia sometida a su conocimiento.
Enseguida, la Corte Suprema recordó que dichas exigencias han sido desarrolladas por su Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, el cual regula de manera pormenorizada la estructura y contenido que deben presentar los fallos definitivos. Conforme a estas directrices, las sentencias deben establecer con precisión los hechos sobre los cuales versa la cuestión debatida, distinguiendo aquellos que han sido aceptados o reconocidos por las partes de aquellos respecto de los cuales existe controversia, además de explicar las razones que llevan al tribunal a estimar acreditados determinados hechos sobre la base de la prueba rendida en el proceso.
En esa línea, el máximo Tribunal subrayó la relevancia de la fundamentación de las resoluciones judiciales, señalando que la parte considerativa de las sentencias constituye el sustento lógico y racional de la decisión jurisdiccional. En este sentido, destacó que la falta de fundamentación no se configura únicamente cuando no existen motivaciones expresas, sino también cuando los argumentos consignados resultan parciales, insuficientes o carentes de coherencia interna, lo que puede afectar la racionalidad del razonamiento judicial y comprometer la legitimidad de la decisión adoptada.
Asimismo, enfatizó que el deber de motivar las sentencias se vincula estrechamente con las garantías del debido proceso, en cuanto permite que las partes conozcan y comprendan las razones que justifican el fallo pronunciado. De igual forma, esta exigencia posibilita el control de las decisiones jurisdiccionales a través de los mecanismos de impugnación previstos por el ordenamiento jurídico, constituyendo una salvaguarda frente a eventuales decisiones arbitrarias o carentes de sustento racional.
Bajo estos parámetros, al examinar el fallo impugnado, la Corte Suprema advirtió que los jueces de la instancia no realizaron un análisis completo ni suficiente de la prueba rendida en el proceso. En particular, constató que las sentencias se limitaron a considerar la declaración del único testigo presentado por los demandantes, omitiendo valorar el resto de la prueba incorporada al expediente —de carácter documental, testimonial y confesional— así como su relación con las alegaciones y defensas formuladas por las partes, lo que evidenciaba una deficiente ponderación del material probatorio.
En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal examinó la alegación de los actores relativa a la improcedencia de haber rechazado la indemnización por daño moral en la sentencia de primer grado. Para abordar dicha cuestión, recordó que la acreditación de este tipo de perjuicio presenta particularidades probatorias, citando la doctrina que sostiene que, dada su naturaleza inmaterial, su prueba suele descansar en presunciones fundadas en hechos conocidos y comprobados en el proceso, a partir de los cuales el juez puede inferir racionalmente la existencia del daño extrapatrimonial.
Sobre esa base, la Corte Suprema advirtió que en el proceso sí se había rendido prueba relevante que permitía examinar la procedencia del daño moral reclamado. En particular, destacó la abundante prueba documental acompañada por la parte demandante —consistente en diversas sentencias judiciales vinculadas al conflicto—, además de la declaración testimonial de un testigo que relató las consecuencias que tuvieron las inundaciones en los habitantes de la Villa Alto Jahuel y el impacto económico y emocional que experimentaron varias familias afectadas. Asimismo, se consideró la prueba confesional de los demandados, quienes reconocieron que la sociedad constructora condenada no había pagado la indemnización ordenada en la sentencia previa.
A partir de estos antecedentes, el máximo Tribunal estimó que los hechos acreditados permitían inferir la existencia de un perjuicio de carácter extrapatrimonial. En particular, razonó que los demandantes, además de haber sufrido los efectos de las inundaciones en sus viviendas, debieron enfrentar un prolongado proceso judicial para obtener el pago de la indemnización fijada en una sentencia firme, lo que se vio agravado por las actuaciones de los demandados destinadas a vaciar el patrimonio de la sociedad obligada, obligando a los actores a iniciar nuevas acciones judiciales para perseguir el cumplimiento de lo resuelto. Tales circunstancias —se indicó— permiten presumir razonablemente sentimientos de frustración, angustia y desazón derivados de la prolongada dilación en la obtención de la reparación debida.
En consecuencia, el máximo Tribunal concluyó que el daño moral reclamado se encontraba acreditado y procedió a regular prudencialmente su monto, fijando una indemnización de $2.000.000.- para cada uno de los 121 demandantes, lo que equivale a una suma total de $242.000.000.- por este concepto, con intereses corrientes desde la fecha de la sentencia. En virtud de lo anterior, la Corte Suprema revocó la decisión apelada en la parte que había rechazado la indemnización por daño moral dentro del régimen de responsabilidad extracontractual y acogió dicha pretensión indemnizatoria, confirmando el fallo en lo demás.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº41363-2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº2746-2021 y del Quinto Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol C-1951-2017.
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