Judicial
Casación forma acogida
Corte Suprema anula fallo por falta de fundamentación en análisis de prescripción en juicio ejecutivo de cobro de pagarés
El máximo tribunal reprochó la omisión de prueba clave sobre la exigibilidad de la deuda y reafirmó el deber de motivación de las sentencias, confirmando en fallo de reemplazo lo resuelto en primera instancia.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la sociedad Luomo, en su calidad de ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó con declaración el fallo de primer grado, el cual había acogido parcialmente la excepción de prescripción en un procedimiento ejecutivo seguido por el cobro de pagarés derivados de una operación de financiamiento.
El conflicto se originó a partir de una demanda ejecutiva interpuesta por las sociedades AVLA S.A.G.R. y Volcom Capital Deuda Fondo de Inversión, quienes persiguieron el cobro de dos pagarés suscritos en diciembre de 2017, cuyo incumplimiento se habría producido en diciembre de 2018. En el proceso, los ejecutados opusieron, entre otras, la excepción de prescripción, fundada en que había transcurrido en exceso el plazo anual previsto en la Ley N°18.092 entre la exigibilidad de la obligación y la notificación de la demanda.
El tribunal de primera instancia, tras examinar la cláusula de aceleración contenida en los pagarés y los propios antecedentes aportados por la parte ejecutante, concluyó que el incumplimiento se produjo al no pagarse la cuota con vencimiento en diciembre de 2018, oportunidad en la cual se hizo exigible la totalidad de la deuda. En ese contexto, razonó que desde dicha fecha debía computarse el plazo anual de prescripción previsto en la Ley N°18.092 y que, atendido que la notificación de la demanda se verificó con posterioridad a dicho término, la acción cambiaria se encontraba prescrita. Sobre esa base, acogió la excepción de prescripción opuesta por los ejecutados y ordenó alzar la ejecución.
Apelado el fallo, la Corte de Santiago lo confirmó con la declaración de que la excepción de prescripción solo se acoge parcialmente, respecto de las cuotas devengadas con anterioridad al 30 de enero de 2019, debiendo seguirse adelante con la ejecución en relación con las restantes. Para así decidir, razonó que, tratándose de pagarés pactados en cuotas, la cláusula de aceleración solo se entiende ejercida cuando el acreedor manifiesta expresamente su intención en tal sentido, lo que en la especie ocurrió con la interposición de la demanda, y que la interrupción de la prescripción se produjo con la notificación legal de esta, la que —por existir solidaridad entre los obligados— extendía sus efectos a todos ellos, fijando como hito para el cómputo el 30 de enero de 2020.
En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutada interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la sentencia de segunda instancia carecía de la debida fundamentación al omitir el análisis de la prueba rendida, en particular de la documental consistente en la escritura pública que daba cuenta de la fecha en que se produjo la mora y se hizo exigible la totalidad de la deuda. Sostuvo que el fallo no cumplía con las exigencias del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil ni con el Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, al no hacerse cargo de antecedentes relevantes ni explicar por qué se desestimaba el valor probatorio de dichos instrumentos públicos, vulnerando así el debido proceso y el principio de congruencia. Asimismo, denunció la existencia de decisiones contradictorias, al sostener el fallo, por una parte, una determinada fecha de ejercicio de la cláusula de aceleración y, por otra, acoger parcialmente la prescripción desde un momento anterior, solicitando en definitiva la invalidación del fallo impugnado.
En primer lugar, la Corte Suprema rechazó la causal de casación en la forma fundada en la existencia de decisiones contradictorias, al estimar que no se configuraba el vicio previsto en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, razonó que dicha causal solo concurre cuando en la parte resolutiva del fallo existen determinaciones incompatibles entre sí, lo que no ocurría en la especie, desde que la sentencia impugnada contenía un único pronunciamiento —acoger parcialmente la excepción de prescripción—, sin que las eventuales inconsistencias alegadas por la recurrente en los razonamientos permitan configurar el defecto denunciado. En consecuencia, desestimó esta causal de nulidad formal.
Sin embargo, el máximo Tribunal acogió la causal de casación en la forma fundada en la falta de consideraciones de hecho y de derecho, prevista en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, recordando que dicha exigencia impone a los sentenciadores el deber de explicitar de manera suficiente y coherente las razones que conducen a su decisión. En ese contexto, precisó que no basta con la mera enunciación de conclusiones o afirmaciones abstractas, sino que es indispensable desarrollar un razonamiento que dé cuenta del análisis de los antecedentes del proceso, en particular de la prueba rendida, conforme a las reglas que disciplinan su valoración, de modo que permita comprender cómo se arriba a la decisión adoptada.
Enseguida, la Corte Suprema enfatizó la relevancia de las normas que regulan la motivación de las sentencias, destacando lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, así como en el Auto Acordado de 30 de septiembre de 1920 sobre la forma de las sentencias, especialmente en sus numerales 5° a 10°. A partir de estas disposiciones, señaló que los jueces deben establecer con precisión los hechos sobre los cuales versa la controversia, distinguiendo aquellos aceptados por las partes de los discutidos, analizar la procedencia y fuerza probatoria de los medios de prueba, y expresar las consideraciones de derecho que sustentan la decisión. Asimismo, subrayó que esta exigencia se vincula directamente con el debido proceso, en cuanto permite el control de las resoluciones judiciales y evita decisiones arbitrarias.
A continuación, advirtió que la sentencia de la Corte de Santiago no dio cumplimiento a tales exigencias, al acoger parcialmente la excepción de prescripción sin analizar la totalidad de los antecedentes fácticos ni hacerse cargo de la prueba rendida, en contravención también a lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a fallar conforme al mérito del proceso. En particular, destacó la omisión de análisis de la prueba documental aportada por la propia parte ejecutante, consistente en una escritura pública que consignaba expresamente la fecha en que el deudor incurrió en mora y en que se hizo exigible la totalidad de la deuda, antecedente que resultaba determinante para resolver la controversia y que había sido considerado por el tribunal de primera instancia.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la omisión de dicho análisis impedía establecer adecuadamente los hechos del proceso y privaba de sustento fáctico a la decisión adoptada, afectando además lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al correcto establecimiento de los hechos como base del control de legalidad. En particular, reprochó que, al eliminar los considerandos del fallo de primer grado que contenían el examen de la prueba, la Corte de Apelaciones no incorporó nuevas razones que permitieran justificar el cambio de criterio respecto de la fecha de aceleración de la deuda, lo que evidenciaba un razonamiento incompleto, insuficiente e incoherente, configurándose así el vicio de nulidad formal que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, manteniendo íntegramente lo resuelto en primera instancia, sobre la base de los fundamentos desarrollados en el fallo de casación y conforme a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº24849-2025, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº1115-2023.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.