Judicial
Arraigo familiar
Corte Suprema anula expulsión de extranjero condenado por tráfico al no considerar que es padre de dos niñas chilenas
El máximo Tribunal estimó que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en ilegalidad al no fundamentar adecuadamente la expulsión de un ciudadano dominicano condenado por tráfico de drogas, omitiendo analizar su arraigo familiar y la existencia de dos hijas chilenas menores de edad, circunstancia que debía ser considerada conforme al artículo 129 de la Ley de Migraciones.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que había rechazado el reclamo judicial interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y confirmado la resolución que ordenó la expulsión de un ciudadano dominicano por haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
La causa versa sobre un reclamo deducido conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, mediante el cual se impugnó la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 25 años.
El reclamante sostuvo que, si bien había sido condenado por dicho delito, mantenía un arraigo familiar relevante en Chile, ya que es padre de dos hijas de nacionalidad chilena, de 4 y 2 años, con quienes convive y respecto de las cuales ejerce su cuidado, siendo además su principal soporte económico. Alegó que ambas niñas se encontraban escolarizadas y que tales circunstancias debían ser ponderadas por la autoridad migratoria conforme al artículo 129 de la Ley de Migraciones, en resguardo de la protección de la familia y del interés superior de los niños.
La Corte de Arica rechazó el reclamo, estimando que la decisión administrativa se ajustaba a la normativa vigente, por cuanto el actor había sido condenado por un delito expresamente previsto como causal de expulsión, y que los antecedentes de arraigo invocados no eran suficientes para excepcionar la aplicación de la sanción legal.
Apelado dicho fallo por el reclamante, la Corte Suprema revocó la sentencia, concluyendo que la resolución administrativa impugnada adolecía de una ilegalidad por falta de fundamentación suficiente, al no haber considerado debidamente las circunstancias personales del afectado.
El máximo Tribunal sostuvo que, si bien la condena por tráfico ilícito de estupefacientes constituye una infracción grave contemplada en la ley como causal de expulsión, la autoridad estaba obligada a ponderar los antecedentes relativos a la existencia de dos hijas chilenas menores de edad, circunstancia prevista expresamente en el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325, y que resultaba determinante al momento de resolver sobre la medida de expulsión.
En su fallo, la Corte señaló que la autoridad migratoria no analizó dichos antecedentes, pese a haber sido acompañados en sede judicial, lo que configuró una falta de fundamentación suficiente del acto administrativo, vicio que lo torna ilegal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el reclamo, dejó sin efecto la resolución de expulsión y ordenó a la reclamada emitir una nueva resolución en que considere el hecho que el reclamante tiene dos hijas de nacionalidad chilena.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ruz y del abogado integrante Vidal, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22.950-2025 y Corte de Arica Rol N°10-2025 (Contencioso administrativo).
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