Judicial
Acogió el recurso de nulidad
Corte Suprema anula condena por vulneración al debido proceso
Sentencia carecía de un texto escrito íntegro y el juez infringió el principio de imparcialidad, afectando el derecho a defensa y al recurso del imputado. Ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado ante un juez no inhabilitado.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado y anuló la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró culpable del delito consumado de atentado a vehículo motorizado en circulación, previsto en el artículo 198 de la Ley N° 18.290 y le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, junto a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
La defensa recurrió solicitando la nulidad del juicio y de la sentencia, argumentando infracción al debido proceso, pues el tribunal nunca extendió ni puso a disposición de las partes el texto íntegro del fallo, y el juez a cargo habría incurrido en conductas que vulneraron su deber de imparcialidad.
La Corte Suprema destaca que la omisión de escriturar la sentencia completa vulnera derechos fundamentales del acusado, al impedirle ejercer adecuadamente su derecho de defensa y su derecho a impugnar el fallo.
El fallo cita expresamente que el artículo 39 del Código Procesal Penal, que exige que las resoluciones judiciales sean registradas “en su integridad”, mientras que el artículo 396 del mismo cuerpo legal dispone que en los juicios simplificados la sentencia debe comunicarse por escrito. Por tanto, la falta de una versión escrita y completa constituye una violación directa a las normas procesales y a las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y en tratados internacionales suscritos por Chile.
La Corte recordó además su jurisprudencia constante sobre la materia (roles N° 10.748-2011, 29.064-2019, 21.978-2021 y 11.229-2024), señalando que la celeridad del procedimiento penal no puede justificar el incumplimiento de formalidades esenciales, como el deber de dictar sentencias motivadas y legibles.
En un segundo aspecto, el máximo Tribunal también acogió la alegación de falta de imparcialidad, al constatar que el juez del caso desatendió su rol equidistante y realizó actuaciones oficiosas que favorecieron al Ministerio Público, incluso proporcionando información relevante al fiscal para contrarrestar planteamientos de la defensa. La sentencia señala que esta conducta “traspasó la barrera de prescindencia” que exige el principio de imparcialidad judicial y “rompió el equilibrio” entre los intervinientes del proceso.
En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia y el procedimiento que le antecedió, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado ante un juez no inhabilitado, conforme a los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal.
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