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Judicial

Recurso de nulidad acogido

Corte Suprema anula condena por robos con intimidación y ordena nuevo juicio por detención ciudadana ilegal

El máximo tribunal concluyó que la detención practicada por particulares careció de hipótesis de flagrancia, lo que contaminó la prueba obtenida y vulneró el debido proceso del imputado.

Por Elke von Loebenstein·28 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: segurosccs.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y anuló la sentencia condenatoria y el juicio oral sustanciado ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó y ordenó la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, con exclusión de la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público.

El tribunal oral había condenado al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de dos delitos consumados de robo con intimidación, previstos en los artículos 432, 439 y sancionados en el artículo 436 del Código Penal, por hechos ocurridos los días 29 de abril y 1 de mayo de 2025 en la comuna de Copiapó.

El recurso de nulidad se fundó principalmente en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando la vulneración de garantías constitucionales, en particular el derecho al debido proceso y a la libertad personal.

La defensa sostuvo que la detención del acusado, ocurrida el 4 de mayo de 2025, fue realizada por particulares sin que existiera una hipótesis de flagrancia que la justificara, toda vez que ni siquiera existía denuncia previa por los delitos de robo.

Según los antecedentes, los civiles que efectuaron la detención revisaron las vestimentas del imputado, afirmando haber encontrado un teléfono celular y una bicicleta en su poder, procediendo a amarrarlo a un cerco, siendo posteriormente entregado a Carabineros.

La defensa alegó que dicha actuación, carente de fundamento legal, contaminó la prueba obtenida y que ésta no podía ser valorada en el juicio.

Los hechos establecidos en la sentencia daban cuenta de que el acusado había intimidado a dos víctimas con un cuchillo para sustraerles un teléfono celular y una bicicleta en distintos episodios ocurridos en la ciudad de Copiapó, huyendo posteriormente con las especies.

Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda actuación que restrinja derechos fundamentales se ajuste a las hipótesis legales, destacando que la detención ciudadana prevista en el artículo 129 del Código Procesal Penal constituye una excepción que solo procede en casos de flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del mismo cuerpo legal.

En este sentido, el máximo tribunal advirtió que la sentencia impugnada no logra explicar bajo qué circunstancias se produjo la detención del imputado ni cómo se configuró una hipótesis de flagrancia, especialmente considerando que la detención ocurrió varios días después de los hechos investigados.

Asimismo, destacó que las víctimas no habían descrito características del autor que permitieran su reconocimiento posterior por parte de los civiles que practicaron la detención, ni existía denuncia previa al momento de los hechos, lo que genera un vacío en la reconstrucción de la legalidad de la privación de libertad.

La Corte concluyó que la detención ciudadana careció de sustento legal, lo que la torna ilegal, y que esta circunstancia no podía ser desestimada por el tribunal de instancia bajo el argumento de haber sido previamente revisada en sede de control de detención, ya que corresponde su análisis en el juicio oral cuando constituye la base de la teoría del caso de la defensa.

En consecuencia, el máximo tribunal determinó que toda la prueba obtenida a partir de dicha detención —incluyendo las especies encontradas, el reconocimiento del imputado y la posterior denuncia— se encuentra afectada por ilicitud, al haberse vulnerado garantías fundamentales del acusado, lo que impide su valoración en el proceso penal.

La sentencia también precisó que estos antecedentes resultaron determinantes en la construcción de la imputación y en la condena, por lo que su exclusión impide sostener la responsabilidad penal del acusado en los términos establecidos por el tribunal oral.

Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia condenatoria y el juicio oral que la antecedió, y ordenó retrotraer la causa al estado de realizar un nuevo juicio oral, con exclusión de la prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4991-2026.

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