Judicial
Nulidad penal acogida
Corte Suprema anula condena por microtráfico en San Antonio por control de identidad basado solo en denuncia anónima
Ordenó repetir el juicio oral por jueces no inhabilitados al estimar que el registro policial fundado en una denuncia anónima vulneró el debido proceso y garantías constitucionales del imputado.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor del acusado, invalidando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio que lo había condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de dos UTM como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. El fallo anulado había impuesto además las penas accesorias legales y ordenado el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.
La condena se fundó en hechos ocurridos el 2 de febrero de 2022, alrededor de las 04:40 horas, cuando el acusado fue fiscalizado, en Llolleo, San Antonio, portando en un banano 14,71 gramos netos de clorhidrato de cocaína, 0,60 gramos de ketamina, 6,35 gramos netos de marihuana, diez comprimidos de clonazepam, una pesa digital y $11.000.- en efectivo, sustancias que el tribunal estimó no destinadas al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando vulneración de las garantías del debido proceso, del derecho a la vida privada y honra y del derecho a la libertad personal, consagradas en el artículo 19 N° 3 inciso sexto, N° 4 y N° 7 de la Constitución, en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Sostuvo que el control de identidad se basó únicamente en una denuncia anónima que describía a un sujeto con determinadas características físicas y vestimenta —un buzo deportivo amarillo marca Adidas, de estatura baja y contextura delgada— que estaría vendiendo droga en la vía pública, sin que los funcionarios policiales observaran conducta ilícita alguna antes de proceder a la fiscalización.
El Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la denuncia anónima, unida a la coincidencia en la descripción del imputado y su presencia en el lugar indicado, constituía un indicio suficiente para practicar el control de identidad investigativo.
Sin embargo, el máximo Tribunal estimó que, conforme a los hechos asentados en la sentencia impugnada, los funcionarios policiales solo constataron la presencia de una persona en la vía pública cuyas características físicas y vestimenta coincidían con la denuncia, sin advertir conducta adicional que permitiera inferir la comisión de un delito. Desde una perspectiva ex ante, sostuvo la Corte, ese antecedente no configuraba un indicio objetivo en los términos exigidos por el artículo 85 del Código Procesal Penal para habilitar un control de identidad investigativo con registro de vestimentas.
La sentencia razonó que admitir como suficiente la mera coincidencia con una denuncia anónima, sin observación directa de conductas delictivas, abriría espacio a actuaciones fundadas en prejuicios o sospechas, afectando derechos fundamentales como la libertad personal y la intimidad.
Añadió que el hallazgo de la droga se produjo únicamente después de iniciado el procedimiento policial y como consecuencia del registro del banano que portaba el imputado, por lo que la evidencia fue obtenida al margen de la ley.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la policía actuó fuera de su marco legal y vulneró el derecho del imputado a un procedimiento racional y justo. Al haber valorado en juicio prueba derivada de una actuación ilegal, se materializó la infracción de garantías constitucionales, defecto que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad del fallo y del juicio que lo precedió.
De esta manera, la Corte acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia condenatoria y el juicio oral, y ordenó la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, excluyendo del auto de apertura la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público que derive del procedimiento viciado.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro suplente Hernán Crisosto, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que la denuncia anónima, unida a la coincidencia inmediata de vestimenta y características físicas del acusado en el lugar señalado, constituía un conjunto de elementos idóneos para configurar un indicio objetivo que habilitaba el control de identidad investigativo conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal.
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