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Judicial

Informe al Senado

Corte Suprema advierte que proyecto sobre incivilidades aporta poco a las facultades sancionatorias de los juzgados de policía local

En un informe remitido al Senado, el máximo tribunal analizó una iniciativa que busca fortalecer la protección del espacio público y sancionar conductas que afectan la convivencia ciudadana. La Corte estimó que una de las modificaciones propuestas respecto del consumo de alcohol en espacios públicos carece de contenido normativo efectivo, ya que la legislación vigente ya entrega amplias facultades discrecionales a los jueces para determinar las sanciones aplicables.

Por Elke von Loebenstein·13 de junio de 2026
Imagen: Emol
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La Corte Suprema emitió un informe sobre el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de persecución de conductas que afectan la seguridad en espacios públicos o alteran gravemente la convivencia ciudadana”.

El pronunciamiento fue solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política y en el artículo 16 de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Según expone el máximo tribunal, la iniciativa legal busca fortalecer la protección del espacio público y de infraestructura esencial de carácter comunitario, sanitario, educacional, de emergencia y de uso común, mediante ajustes normativos destinados a precisar el concepto de daño y regular conductas que deterioran el entorno o afectan la convivencia ciudadana. El proyecto parte de la premisa de que la legislación vigente resulta fragmentada y no aborda con suficiente claridad determinadas intervenciones materiales, tales como rayados, alteraciones de bienes, abandono de residuos o perturbaciones sonoras.

En ese contexto, la iniciativa propone definir con mayor precisión el régimen jurídico de los daños, incluyendo alteraciones relevantes de la apariencia de bienes, reforzar la protección penal de bienes comunitarios y de servicios esenciales, ajustar el régimen de faltas para sancionar conductas que afectan la tranquilidad y el orden en espacios públicos y extender determinadas restricciones relativas al consumo de alcohol y drogas a bienes comunes sometidos al régimen de copropiedad inmobiliaria.

La Corte Suprema explicó que el proyecto contempla modificaciones al Código Penal y a las leyes N°19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, N°20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y N°17.288 sobre monumentos nacionales.

En particular, el informe se detiene en las modificaciones propuestas al artículo 25 de la Ley N°19.925, norma que actualmente prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. Conforme a la legislación vigente, la infracción a dicha prohibición puede ser sancionada con multa de hasta una unidad tributaria mensual o con amonestación cuando existan antecedentes favorables para el infractor, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de otros delitos o faltas que pudieran cometerse.

La iniciativa propone dos cambios específicos: ampliar los lugares en los que se encuentra prohibido consumir bebidas alcohólicas y establecer que, en caso de reiteración de la conducta, el tribunal pueda considerar especialmente dicha circunstancia para determinar la sanción dentro del rango legal.

Al analizar esta última modificación, la Corte recordó que, conforme al artículo 53 de la Ley N°19.925, las infracciones a dicha normativa constituyen contravenciones y quedan sujetas a la competencia y procedimientos de los juzgados de policía local. Asimismo, destacó que el régimen actualmente vigente ya entrega a los jueces amplias herramientas para graduar las sanciones, incluyendo la posibilidad de imponer multas dentro de márgenes legales, amonestar a los infractores, suspender sanciones, conmutarlas por trabajos comunitarios o incluso rebajarlas mediante recursos procesales específicos.

En esa línea, el máximo tribunal observó que la nueva disposición propuesta utiliza la expresión “podrá” al referirse a la consideración de la reiteración de la conducta y tampoco establece criterios concretos para orientar la determinación de la sanción. Por ello, estimó que la modificación “no parece aportar de forma alguna” al ejercicio de la facultad sancionatoria de los jueces, ya que se trata de una regla no vinculante y carente de contenido normativo específico.

La Corte sostuvo que una técnica legislativa más adecuada habría consistido en establecer mandatos claros respecto de los elementos que deben ser ponderados y graduados para imponer sanciones proporcionales, tales como la reincidencia, la gravedad de la conducta o la capacidad económica del infractor, entre otros factores objetivos.

En sus conclusiones, el tribunal reiteró que el proyecto persigue fortalecer la protección del espacio público y de la infraestructura esencial mediante ajustes normativos orientados a regular conductas que deterioran el entorno o afectan la convivencia. Sin perjuicio de ello, señaló que la modificación propuesta respecto de la determinación de sanciones por consumo de alcohol en lugares prohibidos aporta escasamente al sistema vigente, toda vez que la legislación actual ya contempla mecanismos que permiten a los jueces ejercer discrecionalidad dentro de los marcos legales establecidos.

Vea Informe Corte Suprema Oficio N°137-2026, PL N°18-2026, Boletín N°18.218-25 y siga su tramitación aquí.

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