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Judicial

Casación forma acogida

Corte Suprema advierte que invocar prudencia y equidad sin respaldo probatorio no satisface la fundamentación del daño moral

Enfatizó que la mera referencia a criterios generales no satisface el deber de motivación de las sentencias, exigiendo un examen razonado de la prueba para justificar la determinación del quantum indemnizatorio. La ausencia de tal análisis impide el control jurisdiccional y vulnera garantías del debido proceso.

Por José Manuel Larraguibel·27 de abril de 2026·6 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, al conocer de recursos de apelación, revocó parcialmente el fallo de primera instancia y fijó en una suma inferior la indemnización por daño moral derivada de un accidente de tránsito, sin expresar adecuadamente las razones que justificaban dicha rebaja.

El conflicto se originó a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en la comuna de Quilicura, cuando el actor, que conducía por autopista Américo Vespucio Norte, fue impactado por alcance por un camión que circulaba detrás sin mantener una distancia prudente, lo que provocó una colisión en cadena. A consecuencia del impacto, sufrió graves lesiones en ambas piernas, requiriendo intervenciones quirúrgicas y tratamientos prolongados, quedando con secuelas permanentes que afectaron su movilidad y su desempeño como conductor profesional, además de un significativo menoscabo en su esfera psíquica y social, por lo que dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del conductor del vehículo, su propietario y la tenedora del mismo, solicitando la reparación del daño moral experimentado.

El 22° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, estimando acreditada la existencia de un daño moral derivado de las secuelas físicas y psíquicas sufridas por el actor a raíz del accidente, particularmente por la afectación en su calidad de vida y en actividades relevantes de su esfera personal. Para ello, ponderó la prueba testimonial y documental rendida, concluyendo que las lesiones y sus consecuencias generaron un menoscabo significativo en su estado anímico y en su desenvolvimiento social. En virtud de dichas consideraciones, condenó únicamente a la empresa demandada al pago de $8.000.000.- por concepto de daño moral, rechazando la acción respecto de los demás demandados.

Apelado el fallo, la Corte de Santiago lo revocó parcialmente, estimando que de la prueba rendida se acreditaba una afectación de carácter extrapatrimonial derivada de las lesiones sufridas por el actor, las que implicaron tratamientos médicos y secuelas persistentes. Sin embargo, al momento de cuantificar el daño moral, sostuvo que dicha labor debía realizarse conforme a criterios de prudencia y equidad, atendida su naturaleza compensatoria. Sobre esa base, concluyó que el perjuicio podía ser resarcido con una suma inferior, fijando la indemnización en $6.000.000.-, y condenando solidariamente al conductor del vehículo junto a la empresa demandada, con la deducción de $600.000.- respecto de aquel.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la sentencia de la Corte de Santiago incurrió en falta de fundamentación al rebajar la indemnización por daño moral, pues se limitó a invocar criterios de “prudencia y equidad” sin expresar los principios concretos que sustentaban dicha decisión ni efectuar un análisis de la prueba rendida. Sostuvo que tal omisión vulnera lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal, al no contener el fallo las consideraciones de hecho y de derecho que justificaran la reducción del monto desde $8.000.000.- a $6.000.000.-, ni el rechazo del aumento solicitado, afectando con ello el debido proceso y la validez de la sentencia.

La Corte Suprema acogió la nulidad formal. En su análisis, comenzó por precisar que el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil impone a los tribunales el deber de expresar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a sus decisiones, exigencia que se complementa con lo dispuesto en el artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal, que sanciona su incumplimiento con la nulidad del fallo. Esta obligación —indicó— permite a las partes conocer las razones del pronunciamiento y posibilita su control mediante los recursos, evitando decisiones carentes de justificación suficiente.

A continuación, el máximo Tribunal reiteró su jurisprudencia en orden a que la fundamentación de las sentencias debe traducirse en un razonamiento claro, coherente y lógico, sustentado en una adecuada ponderación de la prueba rendida en el proceso. En este sentido, destacó que la exigencia de motivación no se satisface con la mera enunciación de conclusiones o fórmulas generales, sino que requiere explicitar el proceso intelectual que conduce desde los antecedentes probatorios hasta la decisión final, permitiendo su comprensión y eventual impugnación. Asimismo, recordó que la omisión de fundamentos, su insuficiencia o incoherencia interna afectan la validez de la sentencia, en cuanto impiden verificar la corrección del razonamiento judicial.

En el caso concreto, la Corte Suprema advirtió que la sentencia de la Corte de Santiago no desarrolló un análisis específico de la prueba para justificar la rebaja del daño moral, limitándose a invocar criterios generales de prudencia y equidad. Tal proceder —señaló— no permite comprender por qué el monto fijado en primera instancia resultaba excesivo ni cómo se determinó la nueva suma, omitiendo explicitar los parámetros utilizados para valorar el perjuicio, así como las razones jurídicas y fácticas para apartarse del quantum previamente establecido. De este modo, concluyó que la sentencia impugnada carece de una fundamentación suficiente en los términos exigidos por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al no proporcionar una justificación concreta y controlable de la decisión adoptada en un aspecto central de la controversia.

En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal comenzó por desestimar la objeción documental deducida por la demandada, razonando que dicha impugnación no cumplía con las exigencias del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se invocaron de manera precisa causales legales como la falsedad o falta de integridad de los instrumentos acompañados. En efecto, la objeción se limitó a cuestionar su autenticidad en términos genéricos, lo que —según precisó— dice relación con su mérito probatorio y no con su validez formal, cuestión cuya apreciación corresponde privativamente al tribunal, motivo por el cual procedía su rechazo.

Luego, al abordar el fondo del asunto, la Corte Suprema revisó los antecedentes del accidente de tránsito y los hechos asentados en la sentencia de primer grado, concluyendo que la causa basal del siniestro fue la conducción imprudente del demandado, quien no mantuvo una distancia razonable ni prudente respecto del vehículo que lo antecedía. En este contexto, estimó erróneo que se hubiese rechazado la demanda en su contra, precisando que la circunstancia de haberse decretado la suspensión condicional del procedimiento en sede penal —con el pago de una suma de dinero— no extingue las acciones civiles de la víctima, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código Procesal Penal, por lo que correspondía acoger la demanda también respecto de dicho conductor.

A continuación, el máximo Tribunal desarrolló el concepto de daño moral en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, destacando su carácter extrapatrimonial y la particular dificultad que reviste su cuantificación, la que debe efectuarse mediante criterios de prudencia, equidad y razonabilidad, atendidas las circunstancias del caso concreto. En esa línea, enfatizó que deben considerarse la gravedad del daño, las condiciones personales de la víctima y la alteración de sus condiciones de existencia, incorporando además referencias doctrinarias y jurisprudenciales que reconocen la procedencia de su reparación y la necesidad de establecer montos proporcionales al menoscabo sufrido.

Sobre la base de tales consideraciones, la Corte Suprema analizó en detalle la prueba rendida, dando por acreditadas las graves lesiones físicas y secuelas permanentes sufridas por el actor, así como el impacto psicológico, funcional y social derivado del accidente, incluyendo la imposibilidad de continuar desempeñando su actividad laboral habitual como conductor y la afectación de su vida cotidiana y recreativa. En virtud de ello, concluyó que el daño moral debía ser indemnizado en una suma significativamente superior a la fijada en las instancias anteriores, condenando solidariamente al conductor del vehículo y a la empresa propietaria al pago de $50.000.000.- por este concepto, con los reajustes e intereses correspondientes, estimando que dicho monto guarda una adecuada proporción con la entidad del perjuicio acreditado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº16354-2025, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº17706-2022 y del 22° Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol C-26812-2019.

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