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Judicial

Casación rechazada por falta de fundamento

Corte Suprema acogió demanda de cobro de pesos y descartó la prescripción alegada

El máximo tribunal desestimó el recurso al no denunciar normas decisorias de la litis, confirmando la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos y descartó la prescripción alegada por la demandada.

Por Elke von Loebenstein·04 de mayo de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema acogió demanda de cobro de pesos y descartó la prescripción alegada
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento interpuesto por la parte demandada en un juicio ordinario de cobro de pesos, confirmando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió la demanda y ordenó el pago de $136.659.499.- al banco demandante.

La sentencia de segunda instancia revocó el fallo de primer grado que había rechazado la demanda, y en su lugar acogió la acción, condenando a los demandados al pago de la suma indicada que deben pagar solidariamente con intereses corrientes desde el 24 de mayo de 2018 y hasta el pago efectivo, con costas.

El Segundo Juzgado de Letras de Vallenar había acogido la excepción de prescripción, no obstante, la Corte de Copiapó observó que el tribunal de primera instancia incurrió en un incorrecto establecimiento de los hechos al calificar la acción como cambiaria emanada de un pagaré, en circunstancias que correspondía analizarla como una acción ordinaria derivada de un contrato de mutuo.

La Corte precisó que el pagaré fue suscrito únicamente con fines de documentación y facilitación del pago, sin ánimo de novar las obligaciones emanadas del contrato de préstamo, lo que quedó expresamente establecido en el contrato celebrado entre las partes.

Asimismo, el tribunal señaló que correspondía a los demandados acreditar el pago de la deuda conforme al principio de carga de la prueba, lo que no ocurrió en el proceso, quedando acreditada la mora desde el 24 de mayo de 2018.

En ese contexto, la Corte de Copiapó concluyó que no se había cumplido el plazo de prescripción de cinco años aplicable a la acción ordinaria, por lo que rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda.

En contra de esta decisión los demandados recurrieron de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando diversas infracciones de derecho, entre ellas, que la sentencia impugnada vulneró los artículos 98 y 100 de la Ley N°18.092 en relación con disposiciones del Código Civil, al calificar la acción como ordinaria derivada de un contrato de mutuo, en lugar de considerarla una acción cambiaria emanada de un pagaré, lo que implicaba aplicar un plazo especial de prescripción de un año. Asimismo, sostuvo que se infringió el artículo 1698 del Código Civil, al estimar que la prueba rendida solo acreditaba la suscripción del pagaré y no la existencia de una acción ordinaria, y que se vulneró el artículo 2492 del mismo cuerpo legal al no declararse prescrita la obligación.

Sin embargo, el máximo tribunal advirtió que el recurso omitió extender las infracciones denunciadas a normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que permiten resolver el conflicto sometido a conocimiento del tribunal, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1560, 2196 y 2197 del Código Civil.

En ese contexto, la Corte Suprema concluyó que la sola mención de dichas disposiciones no resulta suficiente para satisfacer la exigencia legal del recurso de casación en el fondo, por lo que las normas denunciadas como infringidas no bastan por sí solas para acoger el arbitrio intentado.

Por estas razones, el tribunal desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17.688-2026, Corte de Copiapó Rol Nº383-2024 (Civil) y del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar Rol NºC-681-2020.

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