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Judicial

Competencia de los juzgados del trabajo

Corte Suprema acoge queja y ordena tramitar demanda de 106 docentes por descuentos indebidos en sus remuneraciones

Dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado incompetente al Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara para conocer la demanda presentada contra la Municipalidad de Santa Bárbara por descuentos aplicados a remuneraciones de docentes entre 2020 y 2024. La controversia por descuentos aplicados a las remuneraciones corresponde a materias propias de la jurisdicción laboral.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·17 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: Radio UdeC
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la incompetencia del tribunal para conocer una demanda de cobro de descuentos indebidos en remuneraciones presentada por docentes municipales contra la Municipalidad de Santa Bárbara.

En un juicio sobre cobro de descuentos improcedentes tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara la Corte de Concepción confirmó la resolución que declaró la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la acción.

Según expuso la parte recurrente, la demanda fue presentada en representación de 106 docentes municipales en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara por descuentos indebidos aplicados a sus remuneraciones entre los años 2020 y 2024. El tribunal de primera instancia acogió la excepción de incompetencia planteada por la municipalidad, al estimar que el conflicto se vinculaba con la aplicación del artículo 17 N°27 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuestión que excedería la competencia del tribunal laboral.

La parte recurrente sostuvo que la acción se enmarca en lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, pues se funda en una infracción al artículo 58 del mismo cuerpo legal, relativa a descuentos indebidos efectuados por el empleador a las remuneraciones de los trabajadores. Asimismo, argumentó que los docentes no pueden reclamar directamente ante el Servicio de Impuestos Internos, ya que, conforme al artículo 126 del Código Tributario, quien debe hacerlo es el empleador en su calidad de retenedor del impuesto.

En ese contexto, afirmó que la decisión de declarar la incompetencia del tribunal laboral dejaba a los trabajadores sin posibilidad de ejercer una acción judicial en contra de su empleadora, lo que —a su juicio— vulneraba el derecho a la igualdad y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Por ello solicitó que se corrigieran las faltas o abusos denunciados y se adoptaran las medidas disciplinarias pertinentes.

Por su parte, los ministros recurridos informaron que confirmaron la resolución apelada porque, a su juicio, la infracción denunciada decía relación con el artículo 17 N°27 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de la asignación de complemento de zona, cuestión que —según indicaron— debía ser conocida por el Tribunal Tributario y Aduanero de las regiones de Ñuble y Biobío.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en resoluciones jurisdiccionales y que no constituye un mecanismo para revisar simples errores judiciales o discrepancias interpretativas.

Al revisar los antecedentes, el máximo tribunal estableció que el 21 de marzo de 2025 se interpuso demanda de cobro de diferencias por descuentos mal realizados a sus remuneraciones en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara por 106 docentes, causa tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de dicha comuna.

La municipalidad, al contestar la demanda, alegó la incompetencia del tribunal laboral, sosteniendo que la vía correcta para cuestionar la tributación de un concepto remuneracional es la administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos y, eventualmente, ante los tribunales tributarios y aduaneros.

Posteriormente, en audiencia preparatoria realizada el 25 de julio de 2025, el tribunal acogió la excepción de incompetencia absoluta, estimando que la controversia se refería a la aplicación del impuesto a la renta sobre el complemento de asignación de zona, cuestión que no correspondía resolver a la judicatura laboral. Esta decisión fue confirmada la Corte de Concepción.

Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que la demanda tiene por objeto que la empleadora pague las sumas descontadas de las remuneraciones de los trabajadores por aplicación del artículo 58 del Código del Trabajo, al haber considerado como base de cálculo de la retención del impuesto a la renta el complemento de asignación de zona establecido en el Estatuto Docente. Según los demandantes, dicha asignación no constituye renta conforme al artículo 17 N°27 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El máximo tribunal razonó que, al tratarse de una controversia vinculada con descuentos efectuados por el empleador a las remuneraciones de sus trabajadores, la pretensión se enmarca en las materias previstas en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, que atribuye competencia a los juzgados de letras del trabajo para conocer de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de normas laborales.

Agregó que la invocación del artículo 17 N°27 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no altera esta conclusión, pues la demanda no busca impugnar una actuación del Servicio de Impuestos Internos, sino reclamar el incumplimiento de la empleadora respecto de su obligación de pagar correctamente las remuneraciones.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la decisión de confirmar la incompetencia del tribunal laboral constituyó una falta o abuso grave, ya que privó a los demandantes del derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener un pronunciamiento respecto de la obligación de su empleadora de pagar las sumas reclamadas.

Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara y la Corte de Concepción, y ordenó que el tribunal de primera instancia agende una nueva audiencia preparatoria y continúe la tramitación de la causa conforme al procedimiento laboral correspondiente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38.624-2025.

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