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Judicial

Casación en el fondo

Corte Suprema acoge prescripción en cobro de pagaré vencido

Invalida fallo que permitía ejecución fuera de plazo legal. Título prescrito no tiene fuerza ejecutiva. Títulos ejecutivos deben encontrarse vigentes al momento de ser presentados a cobro. La sola presentación de la demanda no basta para interrumpir el plazo de prescripción. Se reafirma la importancia de la certeza jurídica y el respeto al término legal establecido en la Ley N°18.092. El plazo de prescripción se cuenta desde el vencimiento de cada cuota, no desde la presentación de la demanda.

Por José Manuel Larraguibel·20 de junio de 2025·4 min de lectura
Imagen: defiendete.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la ejecutada e invalidó el fallo de segunda instancia dictado por la Corte de Iquique que confirmó el rechazo de la excepción de prescripción en un juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch en calidad de ejecutante ante el 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique.

El conflicto jurídico se originó por un pagaré suscrito el 27 de mayo de 2021, por la suma de $6.842.377.-, pactado en seis cuotas, con vencimientos entre el 5 de agosto de 2021 y el 5 de enero de 2022. La actora interpuso demanda ejecutiva el 28 de agosto de 2023, que notificó el 17 de octubre del mismo año. La ejecutada opuso excepción de prescripción, de acuerdo con el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, fundando su alegación en que había transcurrido con creces el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092, desde la fecha de exigibilidad del documento.

El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción, al considerar que la cláusula de aceleración contenida en el pagaré era facultativa y que la exigibilidad del total adeudado se produjo con la presentación de la demanda ejecutiva, por lo que no habría transcurrido el plazo de un año para prescribir la acción.

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