
Judicial
Casación en el fondo
Corte Suprema acoge prescripción en cobro de pagaré vencido
Invalida fallo que permitía ejecución fuera de plazo legal. Título prescrito no tiene fuerza ejecutiva. Títulos ejecutivos deben encontrarse vigentes al momento de ser presentados a cobro. La sola presentación de la demanda no basta para interrumpir el plazo de prescripción. Se reafirma la importancia de la certeza jurídica y el respeto al término legal establecido en la Ley N°18.092. El plazo de prescripción se cuenta desde el vencimiento de cada cuota, no desde la presentación de la demanda.
20 de junio de 2025