Judicial
Recurso de nulidad
Corte Suprema absuelve a condenado por delitos tributarios y fija que querella del SII no suspende la prescripción
El máximo tribunal anuló parcialmente una sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción y estableció que la suspensión de la prescripción de la acción penal solo se produce con la formalización de la investigación conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, y no con la sola interposición de una querella por parte del Servicio de Impuestos Internos.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad deducido por la defensa de un condenado por delitos tributarios y anuló parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, absolviendo finalmente al acusado al concluir que la acción penal se encontraba prescrita al momento de su formalización.
El tribunal oral había condenado al acusado a la pena de 40 días de prisión en su grado mínimo, al pago de una multa de 10 unidades tributarias anuales y a la accesoria legal correspondiente, en calidad de autor de dos delitos tributarios consumados previstos en el artículo “97 N°4 inciso final” del Código Tributario, en relación con el artículo “112” del mismo cuerpo legal, por hechos ocurridos los días 28 y 29 de junio de 2015 en la ciudad de Concepción. La pena privativa de libertad fue sustituida por la remisión condicional.
Según se estableció en la sentencia impugnada, el acusado emitió facturas falsas que daban cuenta de operaciones comerciales inexistentes, permitiendo que dichos documentos fueran incorporados a la contabilidad de otra empresa para aumentar indebidamente el crédito fiscal y pagar un menor impuesto al debido.
La defensa recurrió de nulidad invocando la causal del artículo “373 letra b)” del Código Procesal Penal, en relación con los artículos “93 N°6”, “94” y “96” del Código Penal y el artículo “233” del Código Procesal Penal, sosteniendo que la acción penal se encontraba prescrita debido a que entre los hechos investigados y la formalización transcurrió con creces el plazo de cinco años aplicable a los simples delitos.
El debate jurídico se centró en determinar si la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos el 28 de mayo de 2020 tenía la virtud de suspender la prescripción de la acción penal o si dicho efecto solo podía producirse mediante la formalización de la investigación.
En su análisis, la Corte Suprema recordó que el artículo “93” del Código Penal dispone que “la responsabilidad penal se extingue: 6° por la prescripción de la acción penal”, mientras que el artículo “94” establece que el plazo de prescripción para los simples delitos es de cinco años. Asimismo, citó el artículo “95” del mismo cuerpo legal, conforme al cual “el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito”.
El fallo también examinó el artículo “96” del Código Penal, que señala que “la prescripción se interrumpe perdiéndose el tiempo transcurrido siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”, así como el artículo “233” del Código Procesal Penal, según el cual “la formalización suspende la prescripción de la acción penal”.
En esa línea, la sentencia sostuvo que la única actuación a la que el legislador atribuyó expresamente el efecto de suspender la prescripción es la formalización de la investigación, afirmando que “la única actuación a la que de manera expresa se le ha atribuido el efecto de interrumpir el decurso de la prescripción y, por ende, extinguir el tiempo transcurrido en su favor, es la formalización”.
Asimismo, la Corte Suprema concluyó que la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos no tenía la aptitud de suspender el plazo de prescripción, precisando que “sólo la formalización de la investigación, que se verificó el 14 de marzo de 2023, tuvo la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal”.
El máximo tribunal agregó que, respecto de los hechos ocurridos los días 28 y 29 de junio de 2015, al momento de la formalización “había transcurrido con creces el lapso de prescripción dispuesto en el artículo 94 del estatuto de castigo”.
La sentencia sostuvo además que atribuir a la querella del Servicio de Impuestos Internos el efecto de suspender la prescripción implicaba “una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prohíbe restringir derechos fundamentales del imputado”.
Por estas consideraciones, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anuló parcialmente la sentencia condenatoria y dictó sentencia de reemplazo absolutoria, declarando extinguida la responsabilidad penal del acusado por prescripción de la acción penal.
La resolución fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Suprema.



