Judicial
Derechos del consumidor
Corte revoca multa de 300 UTM a supermercado Líder por no acreditar retención de clienta acusada de hurto
El tribunal concluyó que los antecedentes del proceso no permitían establecer que la clienta y su hijo hubieran permanecido retenidos durante un período prolongado al interior del local, descartando una infracción a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Consumidores y dejando sin efecto la sanción aplicada en primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí que había acogido una denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de Administradora de Supermercado Hiper Líder Limitada, absolviendo a la empresa de la multa de 300 UTM impuesta por una supuesta vulneración a los derechos de una consumidora retenida tras ser acusada de un presunto hurto.
En primera instancia, el tribunal había acogido la denuncia interpuesta por el SERNAC, estimando que el supermercado infringió los artículos 3 letra d), 15 y 23 de la Ley N° 19.496, al considerar acreditado que la consumidora y su hijo permanecieron retenidos durante un tiempo excesivo al interior del local luego de ser requeridos por personal de seguridad para verificar el pago de las mercaderías.
Los hechos se originaron el 21 de noviembre de 2022, cuando una clienta fue interceptada por guardias del supermercado al intentar abandonar el establecimiento sin portar la boleta de compra, la que había sido destruida por su hijo. Ante ello, el personal de seguridad solicitó verificar el pago de los productos, procedimiento que se retrasó debido a problemas en el sistema para emitir una copia del comprobante.
La sentencia de alzada estableció que, si bien se encontraba acreditado que la consumidora fue requerida por los guardias para verificar la compra, no existían antecedentes suficientes que permitieran concluir que hubiera permanecido retenida por un período prolongado, como sostuvo el tribunal de primera instancia.
En ese sentido, la Corte concluyó que la prueba documental aportada por ambas partes evidenciaba contradicciones respecto de los horarios en que ocurrieron los hechos, por lo que no era posible tener por acreditada la prolongada retención invocada por el SERNAC. Así, sostuvo que “en ningún caso permanecieron retenidos hasta esa hora, como erróneamente lo concluye el tribunal a quo y que le sirvió de base en definitiva para acoger la denuncia y condenar a la denunciada a la multa impuesta”.
El tribunal destacó que el reporte interno del incidente y el propio reclamo formulado por la consumidora demostraban que, una vez verificado el pago de los productos, ella y su hijo abandonaron el procedimiento de revisión y posteriormente regresaron voluntariamente al local únicamente para dejar constancia de su reclamo, circunstancia que fue confundida por el juez de primera instancia con una supuesta permanencia forzada.
Respecto de la infracción, el fallo señaló que los antecedentes del proceso no permitían configurar una vulneración a los artículos 3 letra d), 15 y 23 de la Ley N° 19.496, puesto que no se acreditó que el supermercado hubiera mantenido indebidamente retenida a la consumidora ni que el procedimiento de seguridad hubiese excedido los límites establecidos por la normativa de protección al consumidor.
Sobre esa base, la Corte determinó que correspondía revocar la sentencia apelada y absolver a la empresa de los cargos formulados por el SERNAC. Asimismo, estimó que el organismo fiscalizador tuvo motivos plausibles para litigar, por lo que dispuso que cada parte soportara sus propias costas.
Por estas consideraciones, la Corte revocó la sentencia de primer grado, absolvió al supermercado de la denuncia infraccional interpuesta por el SERNAC y dejó sin efecto la multa de 300 UTM que le había sido impuesta por supuesta infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2751-2023 (Policía Local).



