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Judicial

Concesiones municipales

Corte revoca condena contra municipio por contratos de recolección de residuos y rechaza demanda de concesionaria descartando pago extra por crecimiento poblacional

Concluyó que la empresa concesionaria debía prever el crecimiento poblacional al formular su oferta y que no procedía modificar los contratos ni pagar servicios adicionales por ese concepto, reafirmando los principios de buena fe y estricta sujeción a las bases de licitación.

Por Elke von Loebenstein·18 de enero de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la sentencia que había acogido la demanda de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios interpuesta por DEMARCO S.A. en contra de la Municipalidad de Antofagasta, rechazando en todas sus partes la acción, con costas a la demandante.

La controversia se originó a propósito de los contratos de concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Urbanos de los sectores Norte y Centro Sur de la comuna, suscritos en julio de 2011. La empresa sostuvo que el crecimiento poblacional experimentado por Antofagasta entre los años 2011 y 2016 justificaba la modificación de los contratos y el pago de servicios adicionales no contemplados originalmente.

La municipalidad, en tanto, apeló la sentencia de primera instancia que había declarado el incumplimiento contractual por no modificar los contratos y había reservado la determinación de eventuales perjuicios, alegando que las bases técnicas y administrativas eran claras al imponer al oferente la obligación de considerar el crecimiento futuro de la comuna al momento de formular su propuesta.

Al resolver, el tribunal de alzada examinó las cláusulas contractuales y las bases de la licitación, en particular la disposición relativa al “Crecimiento Comunal”, que establecía expresamente que la concesión incluía el crecimiento futuro de la comuna, debiendo los oferentes considerar factores como expansión urbana, crecimiento predial, extensión de redes viales y aumento poblacional desde el inicio hasta el término del contrato.

La Corte concluyó que dicho crecimiento debía ser previsto por la concesionaria al presentar su oferta y que no habilitaba, por sí solo, una modificación contractual que implicara un mayor costo para el municipio. Asimismo, precisó que las únicas hipótesis en que procedía modificar los contratos a solicitud del contratista estaban vinculadas al incremento de maquinaria o a la incorporación de tecnología de avanzada, previa presentación de estudios técnicos y con aprobación municipal, requisitos que no se cumplieron en el caso.

El fallo también descartó que la empresa pudiera ampararse en las cláusulas que facultaban a la municipalidad para convenir servicios adicionales en sectores no contemplados originalmente, señalando que dicha atribución correspondía exclusivamente al municipio y no al concesionario.

En su razonamiento, el tribunal subrayó que la contratación administrativa se rige por los principios de legalidad, buena fe y estricta sujeción a las bases, las que constituyen la ley del proceso licitatorio. En ese contexto, sostuvo que aceptar la tesis de la demandante implicaría desnaturalizar los contratos y vulnerar la igualdad y transparencia propias de la contratación pública, transformando los convenios en acuerdos de monto indeterminado.

En definitiva, la Corte revocar íntegramente la sentencia apelada y rechazó las demandas de incumplimiento contractual, indemnización de perjuicios y cumplimiento forzado deducidas por DEMARCO concluyendo que no existían hechos sobrevinientes que justificaran la modificación de los contratos ni el pago adicional reclamado.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº 480-2025 y del Primer Juzgado Civil de Antofagasta Rol Nº C-2164-2020.

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