Judicial
Acceso a la información pública
Corte respalda al CPLT y ordena entregar informes de CFT estatales
Desestimó reclamaciones de diversos Centros de Formación Técnica Estatales que buscaban impedir la entrega de antecedentes vinculados a procesos de supervigilancia realizados por el Consejo Nacional de Educación. La Corte concluyó que no se acreditó un perjuicio real a derechos económicos o comerciales y reafirmó el principio de máxima divulgación que rige el acceso a la información pública.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos por diversos Centros de Formación Técnica Estatales en contra de decisiones del Consejo para la Transparencia que ordenaron la entrega de acuerdos, resoluciones, pautas de evaluación, informes de retroalimentación y otros antecedentes elaborados por el Consejo Nacional de Educación (CNED) en el marco de los procesos de supervigilancia de estas instituciones entre los años 2018 y 2024.
La controversia se originó tras una solicitud de acceso a la información pública que requirió antecedentes relativos al seguimiento y evaluación efectuados por el CNED respecto de distintos CFT estatales, así como informes remitidos al Ministerio de Educación y a la Comisión Nacional de Acreditación sobre el grado de avance y funcionamiento de dichas instituciones. Frente a ello, varios centros educacionales se opusieron a la entrega alegando que los documentos contenían información estratégica, proyecciones financieras, modelos de gestión, estructuras de costos, planes de desarrollo institucional y criterios de autoevaluación que podrían afectar su posición competitiva frente a entidades privadas.
Las instituciones reclamantes sostuvieron que la divulgación de estos antecedentes vulneraba las causales de reserva contempladas en los artículos 21 N°1 letra b) y 21 N°2 de la Ley de Transparencia, argumentando que se trataba de antecedentes previos a futuros procesos de acreditación y de información con valor económico o comercial. Algunas también invocaron afectaciones al interés nacional, a la igualdad ante la ley, a la libertad económica y al derecho de propiedad sobre información estratégica.
Al informar, el CPLT defendió la legalidad de sus decisiones, enfatizando que los antecedentes requeridos obran en poder del CNED en ejercicio de potestades públicas de supervigilancia y que, por tanto, se encuentran amparados por la presunción constitucional y legal de publicidad. Asimismo, sostuvo que los reclamantes no acreditaron una afectación real, específica y demostrable a sus derechos económicos o comerciales, limitándose a formular riesgos hipotéticos y genéricos.
La Corte recordó que la Ley N°20.285 establece un sistema basado en la presunción de publicidad de toda información que obre en poder de órganos de la Administración del Estado, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley, las que deben interpretarse de manera restrictiva. En este contexto, señaló que corresponde a quien pretende mantener la reserva demostrar de manera concreta el daño que produciría la divulgación de los antecedentes solicitados.
Respecto de la causal de reserva vinculada a la afectación de derechos comerciales o económicos, el tribunal concluyó que los CFT reclamantes no lograron acreditar un perjuicio real, probable y específico derivado de la entrega de la información. La sentencia enfatiza que la mera referencia a estructuras de costos, planes de desarrollo o criterios de evaluación no basta para justificar el secreto de documentos elaborados o utilizados por organismos públicos en el ejercicio de funciones fiscalizadoras. Asimismo, precisó que el hecho de participar en un mercado competitivo no exime a entidades financiadas con recursos públicos del control ciudadano sobre su gestión y desempeño.
En cuanto a la causal relativa a antecedentes previos a una decisión futura, la Corte sostuvo que los centros educacionales carecen de legitimación para invocarla, puesto que dicha excepción está destinada a proteger el adecuado funcionamiento del órgano requerido, en este caso el Consejo Nacional de Educación. Agregó que los informes, pautas y documentos cuestionados no constituyen simples borradores o deliberaciones preliminares, sino actos administrativos y antecedentes ya emitidos en cumplimiento de funciones legales de acompañamiento y supervisión.
El fallo también descartó las alegaciones relacionadas con la protección de la vida privada y la honra institucional. Al respecto, razonó que los Centros de Formación Técnica Estatales son corporaciones autónomas de derecho público creadas para cumplir una función social financiada con recursos fiscales, por lo que sus procesos de evaluación, planificación y seguimiento constituyen materias de evidente interés público y no integran una esfera privada inmune al escrutinio ciudadano.
La Corte destacó además que la transparencia fortalece la legitimidad del sistema de educación pública, permite evaluar el uso eficiente de recursos estatales y favorece decisiones informadas por parte de estudiantes y comunidades educativas. Añadió que la Ley N°20.129, que regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, tiene entre sus objetivos proveer información pública sobre la calidad de las instituciones y promover su autorregulación y mejoramiento continuo, finalidades que se verían afectadas si se aceptaran las restricciones pretendidas por los reclamantes.
Por estas consideraciones, la Corte de Santiago concluyó que las decisiones adoptadas por el CPLT fueron dictadas dentro de sus competencias y con adecuada fundamentación, rechazando los reclamos de ilegalidad deducidos por los distintos Centros de Formación Técnica Estatales y manteniendo la orden de entrega de la información solicitada.
Vea sentencia Corte de Santiago Roles Nº762-2025 y Nº776-2025 (acumuladas).



