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Judicial

Corporación Municipal de Colina

Corte reduce multa a sostenedora: sanción por infracción a protocolo de violencia escolar se consideró excesiva

La Corte de Santiago acogió parcialmente la reclamación de una corporación municipal y rebajó de 51 a 31 UTM la multa impuesta por la Superintendencia, la que se originó por el incumplimiento de protocolos internos en un caso de violencia escolar, particularmente por no efectuar oportunamente la denuncia a la autoridad y no acreditar la ejecución íntegra de las medidas previstas en su reglamento.

Por Francisca Atenas·03 de junio de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina en contra de la Superintendencia de Educación, rebajando una multa de 51 a 31 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta por incumplimientos asociados a la aplicación de protocolos de actuación frente a situaciones de violencia escolar. Estimó que, si bien la sanción se encontraba debidamente fundada, concurrían antecedentes que justificaban una atenuación por aplicación del principio de proporcionalidad.

La controversia se originó a partir de la Resolución Exenta que rechazó la reclamación administrativa deducida por la sostenedora en contra de una sanción previamente impuesta por la autoridad regional de la Superintendencia de Educación, consistente en multa de 51 UTM por la infracción consistente en no aplicar íntegramente su reglamento interno y protocolos en un caso de maltrato y violencia escolar, particularmente en lo relativo a la gestión de denuncias, medidas disciplinarias y monitoreo de los procedimientos.

La reclamante sostuvo que la sanción era infundada y desproporcionada, alegando contradicciones en la valoración de la prueba, pues la autoridad habría desconocido actuaciones efectivamente realizadas, como la instrucción de un sumario investigativo, la adopción de medidas de resguardo y la aplicación de sanciones a la funcionaria involucrada. Añadió que no concurrió dolo y que la resolución carecía de una debida fundamentación, al limitarse —a su juicio— a enunciar normas sin un análisis suficiente de los antecedentes probatorios.

Por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del reclamo, señalando que el acto administrativo se encontraba debidamente motivado y que los hechos constatados por fiscalización gozan de presunción de veracidad conforme al artículo 52 de la Ley N° 20.529. Asimismo, sostuvo que la obligación de denunciar hechos eventualmente constitutivos de delito dentro de 24 horas no fue cumplida, y que el establecimiento no puede sustituir a las autoridades competentes en la determinación de si los hechos configuran o no ilícitos penales.

La Corte, tras revisar los antecedentes, concluyó que la resolución sancionatoria se encontraba suficientemente fundada y dictada dentro del marco de legalidad, descartando vicios en su motivación o en el procedimiento administrativo. Sin embargo, estimó que existían elementos que justificaban una reducción de la sanción aplicada, considerando especialmente las actuaciones desplegadas por el establecimiento y la naturaleza de la entidad sostenedora.

En ese sentido, el tribunal razonó que, si bien se configuró la infracción, “existe cierta plausibilidad en los argumentos de la reclamante en cuanto a los motivos por los que erradamente no efectuó la denuncia”, lo que, unido a las medidas adoptadas posteriormente, hacía procedente ajustar la intensidad de la sanción.

De este modo, la Corte de Santiago acogió parcialmente la reclamación, mantuvo la validez del acto administrativo impugnado, pero rebajó la multa originalmente impuesta a 31 UTM.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°939-2025 (Contencioso Administrativo).

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