Judicial
No se acreditó afectación concreta
Corte rechaza reclamos de diez CFT estatales: deberán entregar informes del CNED por transparencia
La Corte de Santiago respaldó las decisiones del Consejo para la Transparencia que ordenaron divulgar antecedentes de los procesos de supervigilancia realizados por el CNED entre 2018 y 2025, concluyendo que los Centros de Formación Técnica no acreditaron una afectación concreta a sus derechos económicos ni la concurrencia de causales legales de reserva.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos por diez Centros de Formación Técnica (CFT) estatales en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), confirmando la decisión que ordenó entregar información sobre los procesos de supervigilancia realizados por el Consejo Nacional de Educación (CNED) entre 2018 y 2025.
La controversia se originó cuando un particular solicitó acceso a acuerdos, resoluciones, informes de retroalimentación, pautas e instrumentos de evaluación emitidos por el CNED respecto de cada CFT estatal en proceso de supervigilancia, así como los oficios anuales que el CNED envía al Ministerio de Educación informando sobre el avance de estos proyectos educativos.
Los CFT estatales de las regiones Metropolitana, O’Higgins, Coquimbo, Los Lagos, Arica y Parinacota, Tarapacá, Los Ríos, La Araucanía, Maule y Valparaíso se opusieron a la entrega, invocando las causales de reserva de los artículos 21 N°1 letra b), N°2 y N°4 de la Ley de Transparencia.
Los centros sostuvieron que la información contenía datos estratégicos sobre su estructura operativa, sistemas de valoración de desempeño, proyecciones financieras y criterios internos de autoevaluación, cuya divulgación afectaría sus derechos económicos y comerciales al beneficiar a instituciones privadas competidoras.
Además, argumentaron que se trataba de antecedentes previos al proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), por lo que su publicidad prematura entorpecería el debido cumplimiento de las funciones del CNED.
Por su parte, el CPLT defendió la legalidad de su decisión, señalando que el principio de publicidad tiene rango constitucional según el artículo 8 de la Carta Fundamental y que el acceso a la información es un derecho fundamental reconocido en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Argumentó que la información requerida es de naturaleza pública, pues obra en poder del CNED en ejercicio de sus funciones de supervigilancia sobre los CFT estatales conforme a la Ley N°20.910. Respecto a las causales de reserva invocadas, el Consejo sostuvo que los CFT no acreditaron una afectación real, efectiva y específica a sus derechos comerciales o económicos, tratándose solo de alegaciones genéricas y riesgos hipotéticos. Destacó el evidente interés público en la transparencia de los procesos de educación superior técnico-profesional financiados con recursos públicos.
Al resolver, la Corte concluyó que las decisiones del CPLT se ajustaban plenamente a derecho. Sobre la causal del artículo 21 N°1 letra b), el tribunal determinó que los CFT carecían de legitimación activa para invocarla, pues esta causal protege el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido —en este caso el CNED— sin que un tercero pueda subrogarse en tal derecho.
Además, señaló que los documentos solicitados no constituían antecedentes previos, sino actos administrativos ya emitidos por el CNED en ejercicio de su potestad de supervigilancia.
Respecto a la causal del artículo 21 N°2, la Corte indicó que los reclamantes no demostraron de qué forma concreta la divulgación generaría un perjuicio sustancial a su posición competitiva, limitándose a enunciados genéricos sin aportar elementos que acreditaran un daño presente, probable y específico. El fallo destacó expresamente que: «al no aludirse a la decantación concreta de procesos de gestión administrativa y formativos que se verían mermados, se constata que no se demostraron en la sede administrativa las circunstancias que configurarían la perturbación económica o comercial».
La sentencia también descartó los argumentos particulares de algunos CFT. Rechazó la alegación del Centro de Arica y Parinacota sobre afectación al interés nacional, señalando que la viabilidad económica de una entidad descentralizada específica no constituye un interés macroeconómico de la Nación.
Asimismo, desestimó las denuncias de ilegalidad procesal de los CFT Metropolitano y de La Araucanía por no haberse abierto término probatorio, indicando que no existía objeto de prueba al no haberse invocado hechos concretos que sustentaran las causales de reserva. Finalmente, la Corte rechazó como irrelevante la circunstancia de que el solicitante fuera directivo de una institución competidora, señalando que la naturaleza pública de la información depende objetivamente de su carácter y no de las motivaciones subjetivas de quien la requiere, conforme al principio de no discriminación del artículo 11 letra g) de la Ley N°20.285.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó sin costas los diez reclamos de ilegalidad interpuestos por los CFT estatales, confirmando íntegramente las decisiones del Consejo para la Transparencia que ordenaron la entrega de la información sobre los procesos de supervigilancia.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°776-2025 (acumuladas) (Contencioso Administrativo).



