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Judicial

Ley de Transparencia

Corte rechaza reclamo y ordena entregar antecedentes utilizados por la Seremi de Salud para otorgar autorización sanitaria

La Corte sostuvo que no se acreditó la causal de reserva invocada, pues la compañía no demostró afectación económica ni aportó antecedentes técnicos que justificaran mantener en secreto la documentación revisada por la autoridad sanitaria.

Por Francisca Atenas·26 de noviembre de 2025·2 min de lectura
terram.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa del rubro industrial en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana entregar copia de una carta y antecedentes presentados por dicha compañía.

El conflicto se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada el 14 de febrero de 2024 por un particular, mediante la cual requirió copia de una carta emitida por la empresa y los antecedentes relacionados. La SEREMI respondió denegando la información por oposición del tercero interesado.

El solicitante dedujo un amparo ante el CPLT, que acogió totalmente el requerimiento y ordenó entregar la información. La empresa dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte, alegando que la decisión vulneraba la protección de datos personales y sus derechos comerciales y económicos.

La Corte de Santiago desestimó los argumentos, precisando que la información solicitada es pública por constituir fundamentos de un acto administrativo, y que no se acreditó afectación de derechos comerciales o económicos que justificara su reserva.

El tribunal enfatizó que, (…) De lo anterior, queda en evidencia que la carta en cuestión forma parte de los documentos presentados por la empresa y que la autoridad sanitaria tuvo a la vista para la autorización de las obras de agua potable y de aguas servidas domésticas particulares de industria, tratándose así de información pública”.

La Corte descartó que se configurara la causal de reserva invocada, aclarando que para ello se requería demostrar con antecedentes técnicos que la información contenía fórmulas o procedimientos protegidos por propiedad industrial, lo que no ocurrió.

La Corte precisó que tanto la carta como los antecedentes adjuntos fueron efectivamente considerados por la autoridad sanitaria al dictar la resolución, motivo por el cual constituyen “fundamento directo y esencial” del acto administrativo, adquiriendo carácter público conforme al artículo 8° de la Constitución.

Asimismo, desestimó la alegación sobre afectación de derechos comerciales o económicos, señalando que la empresa no aportó antecedentes técnicos que permitieran acreditar un daño cierto o probable, y que ni siquiera evacuó descargos en sede administrativa.

También rechazó la supuesta falta de congruencia, indicando que la orden del CPLT se ajustó a la solicitud original y al principio de máxima divulgación.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 570-2025 (Contencioso Administrativo).

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