Judicial
Ley de Transparencia
Corte ordena al Ministerio Público pronunciarse sobre investigaciones por muertes en cárceles
El caso se originó por una solicitud de acceso a información pública que requería los números de RUC de investigaciones por fallecimientos de personas privadas de libertad entre 2023 y 2025, la que fue derivada a otro organismo. La Corte concluyó que el Ministerio Público no podía eludir pronunciarse, al tratarse de antecedentes que obran en su poder, ordenándole emitir una respuesta de fondo dentro de plazo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Ministerio Público, dejando sin efecto la decisión que había derivado a otro órgano una solicitud de acceso a información relativa a los números de RUC de investigaciones por fallecimientos ocurridos en recintos penitenciarios, ordenando a dicho organismo pronunciarse derechamente sobre el requerimiento.
La controversia se originó a partir de una solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ministerio Público, mediante la cual se requirió “cualquier registro donde conste el número de RUC (Rol Único de Causa) de las investigaciones iniciadas por fallecimientos ocurridos al interior de recintos penitenciarios durante los años 2023, 2024 y 2025, respecto de personas privadas de libertad”. Dicha solicitud fue derivada por la autoridad a la Subsecretaría de Prevención del Delito, invocando el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
El reclamante sostuvo que tal actuación era ilegal, por cuanto la información requerida es generada y administrada por el propio Ministerio Público, por lo que no resultaba procedente su derivación a otro órgano. Alegó que ello vulnera los principios de transparencia y publicidad, al eludir el deber de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud.
Por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que no se trataba de una denegación de acceso a la información, sino de una derivación conforme a derecho, por estimar que la información debía ser conocida por otro órgano. Añadió que no cuenta con un registro sistematizado que permita responder automáticamente a lo requerido, que la entrega implicaría elaborar información inexistente y distraer indebidamente a funcionarios, y que, además, la publicidad de los RUC podría afectar derechos de terceros y el secreto de las investigaciones penales.
Al analizar el fondo del asunto, la Corte recordó que la regla general es la publicidad de la información en poder de los órganos del Estado, siendo la derivación una excepción que debe interpretarse de manera estricta, procediendo únicamente cuando el órgano requerido no es competente o no posee la información solicitada.
En ese contexto, el tribunal concluyó que el Ministerio Público sí era competente y que la información solicitada obra o debe obrar en su poder, al tratarse de datos que son generados y administrados por dicho organismo en el marco de sus funciones investigativas.
En particular, el fallo señaló que “la derivación efectuada importa eludir el examen de fondo que la ley impone al órgano requerido”, agregando que no se verificaban los supuestos legales que habilitan dicha actuación.
Asimismo, advirtió que la autoridad no efectuó un análisis respecto de la eventual concurrencia de causales de secreto o reserva, limitándose a derivar la solicitud sin pronunciarse sobre el fondo, lo que resulta contrario a los principios de transparencia que rigen la materia.
Sobre esa base, la Corte concluyó que la actuación del Ministerio Público vulneró las normas y principios que regulan el acceso a la información pública, al abstenerse indebidamente de resolver la solicitud.
En consecuencia, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la decisión contenida en el Oficio DEN N° 291/2025 del Ministerio Público y ordenó a dicho órgano pronunciarse directamente sobre la solicitud de acceso a la información, dentro del plazo de 30 días.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°871-2025 (Contencioso Administrativo).
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