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Judicial

Rechaza reclamo de ilegalidad

Corte ordena a Registro Civil entregar documento sobre inscripción de hijos de madres extranjeras indocumentadas por Ley de Transparencia

El tribunal concluyó que el reclamo fue presentado fuera de plazo y que, además, el Servicio de Registro Civil e Identificación carecía de legitimación activa para impugnar la decisión del CPLT fundada en la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

Por Tamara Francisca Bascur Muñoz·27 de mayo de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra del Consejo para la Transparencia, manteniendo la decisión que ordenó entregar copia del Memorándum N°834, de 10 de mayo de 2019, relativo a la factibilidad de aplicar un procedimiento específico para la inscripción de nacimiento de hijos de madres extranjeras indocumentadas.

El reclamo fue presentado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme al artículo 28 de la Ley N°20.285, impugnando la Decisión de Amparo Rol C12125-24 adoptada por el CPLT.

Según expuso el organismo reclamante, el 21 de octubre de 2024 recibió una solicitud de acceso a la información presentada por la peticionaria, quien requirió copia del Memorándum que establece directrices para la inscripción de niños, niñas y adolescentes cuyos padres son extranjeros indocumentados.

El Registro Civil indicó que denegó la entrega del documento invocando la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, argumentando que la divulgación de instrucciones internas relativas a los mecanismos de verificación utilizados para practicar inscripciones de nacimiento podría facilitar fraudes registrales, usurpaciones y suplantaciones de identidad.

El organismo sostuvo además que las instrucciones internas buscaban precisamente resguardar la seguridad del sistema registral y evitar que terceros pudieran obtener inscripciones de nacimiento fraudulentas, particularmente tratándose de menores de edad y recién nacidos en situación de vulnerabilidad.

Tras la negativa, la peticionaria interpuso amparo ante el CPLT, instancia en que el Registro Civil reiteró que la entrega de la información afectaría el cumplimiento de sus funciones y comprometería derechos de niños, niñas y adolescentes.

No obstante, el CPLT acogió el amparo y ordenó entregar a la solicitante copia íntegra del Memorándum N°834 relativo a la factibilidad de aplicar procedimientos específicos de inscripción de nacimiento de hijos de filiación no matrimonial de madres extranjeras indocumentadas.

En su reclamo de ilegalidad, el Registro Civil insistió en que el documento contenía directrices internas diseñadas para prevenir delitos de usurpación y suplantación de identidad, por lo que su divulgación permitiría a terceros conocer eventuales debilidades o mecanismos de control del sistema registral.

Asimismo, alegó que concurría la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°1 letra a) de la Ley de Transparencia, ya que el conocimiento público de esos antecedentes afectaría las labores de prevención de delitos y de detección de irregularidades que corresponden al Servicio.

El organismo también sostuvo que la entrega de dicha información vulneraría el derecho a la protección de la vida privada y de los datos personales consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución y en la Ley N°19.628, poniendo en riesgo la seguridad e integridad de los registros públicos de identidad.

Al evacuar el traslado, el CPLT solicitó el rechazo íntegro del reclamo, alegando en primer término su extemporaneidad, pues la decisión impugnada había sido notificada válidamente el 24 de marzo de 2025 y el reclamo fue presentado recién el 9 de abril siguiente, excediendo el plazo legal de quince días corridos previsto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia.

Además, el Consejo sostuvo que el Servicio de Registro Civil carecía de legitimación activa para reclamar judicialmente, debido a que el artículo 28 inciso segundo de la Ley N°20.285 prohíbe expresamente a los órganos de la Administración del Estado reclamar contra decisiones que ordenen entregar información cuya reserva se haya fundado en la causal del artículo 21 N°1.

Respecto del fondo, el Consejo argumentó que el Memorándum constituye información pública conforme a los artículos 8° de la Constitución y 5° y 10 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un documento emitido por la Subdirección Jurídica del organismo en ejercicio de competencias públicas.

La solicitante de la información compareció como tercero interesado y pidió igualmente el rechazo del reclamo, afirmando que el Registro Civil no identificó concretamente las ilegalidades atribuidas a la decisión del Consejo y que simplemente reprodujo argumentos ya expuestos durante la tramitación administrativa.

Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el artículo 28 de la Ley N°20.285 establece un plazo de quince días corridos para deducir reclamo de ilegalidad contado desde la notificación de la resolución impugnada.

El tribunal constató que la notificación de la decisión de amparo se practicó el 24 de marzo de 2025 a las 20:12 horas, según constaba tanto en el correo electrónico acompañado por la propia recurrente como en el comprobante de trazabilidad aportado por el CPLT.

La sentencia agregó que, si bien el Servicio de Registro Civil acusó recibo de la comunicación el 25 de marzo de 2025, ello no alteraba la fecha efectiva de notificación, por lo que el plazo legal vencía el 8 de abril de 2025.

En consecuencia, la Corte concluyó que el reclamo presentado el 9 de abril de 2025 fue deducido fuera de plazo y, por tanto, resultaba extemporáneo.

El tribunal sostuvo, además, que el Registro Civil carecía de legitimación activa para reclamar, debido a que la denegación de acceso se fundó precisamente en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, hipótesis respecto de la cual el inciso segundo del artículo 28 prohíbe expresamente a los órganos administrativos recurrir ante la Corte de Apelaciones.

Por estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra del CPLT, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones formuladas por el organismo reclamante.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº241-2025.

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