Judicial
Requerimiento de información
Corte multa a STARKEN por no entregar información requerida durante fiscalización del SERNAC
La Corte de Santiago revocó la sentencia que había rechazado la denuncia infraccional y concluyó que el SERNAC sí contaba con facultades legales para fiscalizar el sitio web de la empresa en 2020. Por no responder oportunamente los requerimientos efectuados durante el proceso de fiscalización, STARKEN fue condenada al pago de una multa de 50 UTM.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central que había rechazado una denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de STARKEN, acogiendo la acción y condenando a la empresa al pago de una multa de 50 UTM por no responder oportunamente a un requerimiento de información efectuado en el marco de una fiscalización.
En primera instancia, el tribunal había desestimado la denuncia al estimar que, a la fecha de los hechos, el SERNAC carecía de facultades legales para fiscalizar sitios web, debido a que las normas específicas que regulaban dicha materia aún se encontraban en período de vacancia legal en la Región Metropolitana.
Los hechos se originaron el 4 de mayo de 2020, cuando el SERNAC realizó una fiscalización al sitio web de STARKEN con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa de protección de los derechos de los consumidores. Posteriormente, tras diversos intentos de notificación, la empresa tomó conocimiento del requerimiento mediante correo electrónico el 3 de junio de 2020, disponiendo de un plazo de diez días para remitir la información solicitada, lo que no ocurrió.
La sentencia de alzada estableció que, si bien las disposiciones específicas relativas a la fiscalización de sitios web aún no se encontraban vigentes en la Región Metropolitana, ello no impedía que el SERNAC ejerciera sus facultades fiscalizadoras con base en otras normas plenamente vigentes de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
En ese sentido, la Corte concluyó que el organismo contaba con atribuciones suficientes para realizar la fiscalización y requerir antecedentes a la empresa. Así, sostuvo que “el Servicio denunciante tenía atribuciones suficientes para emprender la fiscalización respecto de la denunciada y que esta debió responder oportunamente a sus requerimientos”.
El tribunal destacó que la facultad general de fiscalización prevista en el artículo 58 de la Ley N° 19.496, junto con la atribución de solicitar documentos y antecedentes necesarios para dichas labores, se encontraban plenamente vigentes al momento de los hechos, por lo que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida resultó injustificada.
Respecto de la infracción, el fallo estableció que STARKEN fue debidamente notificada del proceso de fiscalización y que, pese a ello, no entregó los antecedentes solicitados dentro del plazo otorgado, configurándose la conducta sancionada por el artículo 58 letra a), párrafo sexto, de la Ley N° 19.496.
Sobre esta base, la Corte determinó que correspondía acoger la denuncia infraccional y aplicar una sanción. Sin embargo, considerando que no se acreditaron antecedentes de reincidencia que agravaran la conducta de la empresa, fijó prudencialmente la multa en 50 UTM.
Por estas consideraciones, la Corte revocó la sentencia de primer grado, acogió la denuncia infraccional interpuesta por el SERNAC y condenó a STARKEN al pago de una multa de 50 UTM a beneficio fiscal, sin costas.



