Judicial
Corrupción penitenciaria
Corte mantiene condena a gendarme por cohecho y apremios ilegítimos en cárcel de Valdivia
El tribunal rechazó el recurso de nulidad de la defensa y concluyó que la condena se sustentó en testimonios corroborados por registros digitales, audios, antecedentes médicos y prueba de contexto. El funcionario exigió dinero a un interno para permitirle conservar un celular y gestionar su traslado a un módulo favorable, además de intervenir en hechos que terminaron con reclusos agredidos.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un funcionario de Gendarmería condenado por dos delitos de cohecho y dos delitos de apremios ilegítimos cometidos al interior de la Cárcel de Valdivia, al concluir que la sentencia impugnada valoró de manera completa y fundada la prueba rendida durante el juicio.
El acusado deberá cumplir 5 años y un día de presidio efectivo por los cohechos, pagar una multa de $200.000 y cumplir las inhabilitaciones legales correspondientes. Además, fue condenado a 3 años y un día de reclusión por los apremios ilegítimos.
De acuerdo con los hechos acreditados más allá de toda duda razonable, en los días previos al 22 de enero de 2020, un interno del módulo N°42 fue sorprendido por un cabo segundo en posesión de un teléfono celular. El funcionario le solicitó $50.000 a cambio de permitirle conservar el aparato.
Como el recluso no pagó dentro del plazo fijado, el acusado encargó a otros internos que lo agredieran. El ataque se concretó durante la tarde del 22 de enero de 2020 y provocó a la víctima una herida cortante de carácter leve en la zona dorsal.
Debido a que el interno debía ser reclasificado para evitar nuevas agresiones, al día siguiente el funcionario le exigió otros $50.000 a cambio de trasladarlo a un módulo considerado “bueno”, específicamente el módulo N°54. La víctima aceptó la exigencia porque temía por su integridad física.
La sentencia también tuvo por establecido que, el 5 de noviembre de 2019, el acusado ingresó a nueve reclusos al módulo N°42, pese a saber que podían ser atacados. Cuatro de ellos fueron agredidos por otros internos y resultaron con lesiones leves.
La defensa sostuvo que la condena por cohecho descansaba principalmente en las declaraciones de internos que habrían obtenido traslados penitenciarios después de testificar contra el acusado, circunstancia que permitiría cuestionar su credibilidad.
También planteó que uno de los reclusos pudo utilizar el nombre del funcionario para extorsionar por cuenta propia a otros internos, sin su conocimiento ni consentimiento. Añadió que no existían pruebas materiales en las que apareciera solicitando dinero, que en su domicilio no se encontraron drogas ni teléfonos y que tampoco había mensajes que demostraran la coordinación del ingreso de objetos prohibidos al penal.
Respecto de los apremios ilegítimos, la defensa argumentó que el procedimiento de ingreso de los internos al módulo estaba dirigido por un superior y que, por tratarse Gendarmería de una institución jerarquizada, un cabo segundo no tenía facultades para adoptar esa decisión por sí solo.
Agregó que el registro audiovisual mostraba que los reclusos ingresaron voluntariamente y que transcurrieron al menos dos minutos antes de que fueran atacados, por lo que los hechos no habrían ocurrido de la forma descrita por la acusación.
Concluyó que la palabra de personas condenadas por delitos no podía prevalecer frente a la versión de un funcionario con 16 años de servicio y que la existencia de una duda razonable obligaba a absolver conforme al principio in dubio pro reo.
La Corte desestimó esos argumentos y sostuvo que el tribunal oral analizó detalladamente las especiales dificultades probatorias que presentaba el caso, debido a que los hechos ocurrieron dentro de un recinto penitenciario, en un espacio cerrado, de acceso restringido y caracterizado por relaciones de subordinación, disciplina y jerarquías de poder.
La sentencia explicó que la condición de condenados de los testigos no autorizaba a descartar anticipadamente sus declaraciones, aunque obligaba a examinarlas de manera especialmente estricta. También consideró que los códigos carcelarios y el temor a represalias dificultan que las personas privadas de libertad colaboren con la Fiscalía, incluso cuando han sido víctimas de un delito.
Por ello, la información aportada por los internos podía adquirir especial relevancia cuando se encontraba respaldada por otros antecedentes. En este caso, la declaración de la víctima fue corroborada mediante registros digitales, audios, capturas, prueba médica y testimonios relativos al contexto penitenciario.
La Corte destacó que la prueba de cargo era más amplia que las declaraciones de los reclusos. El tribunal examinó la denuncia documentada por otro testigo, las comunicaciones incorporadas al juicio, los antecedentes médicos, las declaraciones de funcionarios e internos, la forma en que se habría ordenado la agresión y la versión entregada por el propio acusado.
La valoración conjunta de esos antecedentes permitió establecer una estructura consistente de cobro, presión, violencia y ofrecimiento de beneficios penitenciarios.
En relación con el primer cohecho, la exigencia de $50.000 para permitir que el interno conservara el teléfono fue corroborada por su declaración, los registros digitales y los testimonios de contexto.
La agresión del 22 de enero de 2020 quedó acreditada mediante la constatación médica de las lesiones y el relato consistente de la víctima, reforzado por declaraciones que describieron que algunos internos eran expuestos a ataques cuando no cumplían con los pagos exigidos o eran enviados a módulos conflictivos.
Respecto del segundo cohecho, la prueba demostró que la clasificación y los cambios de módulo formaban parte de una lógica de poder sobre la cual el acusado podía influir de hecho, lo que explicaba la nueva exigencia económica para gestionar el traslado al módulo N°54.
De este modo, el tribunal tuvo por acreditado que el funcionario utilizó su posición para exigir dinero, que frente al incumplimiento del primer pago se articuló una agresión ejecutada por otros internos y que posteriormente se reiteró el cobro para conceder un traslado favorable.
La Corte señaló que una supuesta venganza o maniobra destinada a desprestigiar al acusado no explicaba la existencia de audios en los que intermediarios exigían montos determinados, la constatación de lesiones dentro de una secuencia temporal compatible con la denuncia ni la coincidencia de distintos internos al describir un mismo esquema de cobros.
En consecuencia, el testimonio de la víctima no se encontraba aislado, sino respaldado por registros digitales, antecedentes médicos y declaraciones concordantes. Por ello, las alegaciones de la defensa representaban únicamente una discrepancia con la valoración de la prueba, pero no una vulneración de la presunción de inocencia ni del debido proceso.
La defensa también sostuvo que la absolución del acusado respecto de otros hechos demostraría que la prueba era insuficiente para condenarlo. La Corte rechazó ese razonamiento y explicó que determinados medios probatorios pueden ser suficientes para acreditar algunos delitos y, al mismo tiempo, no alcanzar para establecer otros, sin que exista contradicción entre las decisiones de condena y absolución.
En una segunda causal, el recurrente alegó que la sentencia no había considerado adecuadamente las declaraciones de cuatro testigos relativas al procedimiento de traslado de internos y a las funciones que correspondían al acusado.
Según la defensa, esos testimonios demostraban que las decisiones de cambio de módulo correspondían a las jefaturas de Gendarmería y que los traslados materiales eran ejecutados por el Grupo de Apoyo a la Reacción Primaria, GARP. También se sostuvo que el funcionario no tenía visión directa hacia el patio desde la dependencia en la que trabajaba.
La Corte determinó que la sentencia sí examinó individualmente cada uno de esos testimonios y luego los integró en la valoración general de la prueba. A su juicio, el razonamiento del tribunal no fue mecánico ni repetitivo, sino que explicó las inferencias que permitieron alcanzar la decisión condenatoria y posibilitó un control posterior de sus fundamentos.
La tercera causal volvió a denunciar una supuesta falta de exposición clara, lógica y completa de los hechos y de la valoración de la prueba. Sin embargo, la defensa reiteró los mismos argumentos formulados anteriormente, por lo que la Corte los desestimó por las mismas razones.
Finalmente, se alegó una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en la decisión. La Corte observó que el recurso no identificó ninguna norma omitida, indebidamente aplicada o interpretada de manera incorrecta, sino que volvió a expresar su desacuerdo con la condena.
Al no acreditarse defectos en la fundamentación, vulneraciones de garantías ni errores en la aplicación del derecho, la Corte rechazó todas las causales de nulidad y mantuvo la sentencia condenatoria dictada contra el funcionario penitenciario.



