Judicial
Se ordenó nuevo pronunciamiento
Corte frena expulsión de madre venezolana: reprocha omisión del impacto en sus hijas menores
La Corte de Santiago consideró que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones no explicó adecuadamente cómo evaluó las circunstancias familiares de la afectada, particularmente la presencia de dos hijas menores de edad, una de ellas chilena, y su rol de cuidado directo. Se dejó sin efecto la expulsión y se ordenó dictar un nuevo acto administrativo debidamente motivado y conforme a la Ley de Migración y Extranjería.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de expulsión interpuesta en favor de una ciudadana venezolana en contra de una resolución del Servicio Nacional de Migraciones que ordenaba su expulsión del territorio nacional, al estimar que el acto administrativo carecía de una debida ponderación del arraigo familiar y resultaba desproporcionado. En consecuencia, dejó sin efecto la medida y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, considerando las circunstancias personales y familiares de la afectada conforme a la normativa migratoria vigente.
La controversia se originó a partir de la Resolución Exenta N° 3115, de 5 de febrero de 2026, notificada en mayo de 2026, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones dispuso la expulsión de la reclamante por haber ingresado al país por paso no habilitado en agosto de 2021, estableciendo además una prohibición de ingreso por tres años. La decisión se fundó en la causal prevista en la Ley N° 21.325, vinculada al ingreso irregular al territorio nacional.
La reclamante alegó que la resolución era ilegal y arbitraria, por cuanto no habría ponderado adecuadamente las circunstancias del artículo 129 de la Ley N° 21.325, particularmente su arraigo familiar, la presencia de dos hijas menores de edad —una de ellas de nacionalidad chilena—, la unidad familiar y la ausencia de antecedentes penales. Sostuvo además que el acto impugnado se limitó a mencionar dichos vínculos sin explicar de qué manera fueron efectivamente considerados, vulnerando el deber de fundamentación.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la resolución fue dictada por autoridad competente, con sujeción a la Ley N° 21.325, y que se siguió el procedimiento administrativo correspondiente. Añadió que la reclamante ingresó por paso no habilitado y que, al ponderarse el artículo 129, se consideraron antecedentes familiares, aunque sin que estos resultaran suficientes para enervar la procedencia de la expulsión.
La Corte, al revisar el fondo del asunto, recordó que la acción de reclamación prevista en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 permite controlar la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las decisiones administrativas de expulsión, debiendo verificarse que estas se encuentren debidamente fundadas en hechos acreditados y correctamente valorados. En ese sentido, sostuvo que el control jurisdiccional no sustituye a la Administración, pero sí exige que sus decisiones cumplan estándares mínimos de motivación.
En particular, el tribunal centró su análisis en el arraigo familiar de la reclamante, dando por acreditado que reside en Chile con su pareja y dos hijas menores de edad, una de ellas chilena y otra de 11 años, ambas bajo su cuidado. En este punto, la Corte enfatizó el deber del Estado de protección de la familia y el principio del interés superior del niño, señalando que la decisión expulsiva no se hacía cargo del impacto real de la separación familiar. En este sentido, advirtió que “resulta ilegal que la resolución recurrida señale que ponderará el vínculo de la recurrente con sus hijas, sin aludir ni hacerse cargo de la fractura que la expulsión de la madre provocaría”.
Asimismo, el tribunal consideró que la resolución carecía de una adecuada fundamentación respecto de la forma en que se valoraron los antecedentes del artículo 129 de la ley, lo que tornaba el acto en insuficientemente motivado y, por tanto, arbitrario en su resultado final, al no reflejar una debida proporcionalidad entre la infracción imputada y sus consecuencias.
En mérito de lo anterior, la Corte de Santiago acogió la reclamación de expulsión, dejó sin efecto la Resolución Exenta de 5 de febrero de 2026, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dictar una nueva resolución que se ajuste a derecho, debidamente fundada y que considere de manera expresa el arraigo familiar y social de la reclamante, conforme a los parámetros del artículo 129 de la Ley N° 21.325.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°690-2026 (Contencioso Administrativo).



