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Judicial

Ley N° 20.009

Corte determina culpa grave y obliga a ciudadano venezolano a devolver fondos restituidos por transacciones no reconocidas

La Corte concluyó que las transacciones impugnadas fueron realizadas con claves y datos disponibles solo para el titular, aplicando la presunción de dolo o culpa grave prevista en la Ley Nº 20.009.

Por Francisca Atenas·17 de noviembre de 2025·2 min de lectura
sernac.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Macul, que había rechazado la demanda presentada por Banco Santander Chile para obtener la restitución de fondos pagados por transacciones electrónicas desconocidas, en el marco de la Ley Nº 20.009.

El caso se originó luego de que el usuario, ciudadano venezolano, denunciara el 1 de agosto de 2024 tres operaciones con su tarjeta de crédito, cada una por $1.000.000.-, las que afirmó no haber realizado. En virtud de la denuncia, la entidad bancaria le restituyó el monto equivalente a 35 unidades de fomento, conforme al artículo 5° de la Ley Nº 20.009. Posteriormente, el banco ejerció la acción legal destinada a recuperar dichos fondos, alegando que el cliente había incurrido en culpa grave.

Tras examinar los antecedentes, la Corte de Santiago estableció que las operaciones desconocidas fueron ejecutadas utilizando la tarjeta ECO del cliente, un sistema que opera con autenticación reforzada y exige la consulta y correcta utilización de información sensible —como fecha de vencimiento, primeros dígitos de la tarjeta y CVV dinámico— disponible únicamente a través del sitio web privado o de la aplicación “Santander cliente”. De acuerdo con la investigación interna aportada por la institución financiera, todas las transacciones fueron validadas mediante la clave secreta personal y la aplicación correspondiente.

En su análisis, el tribunal concluyó que las medidas de seguridad del banco no fueron vulneradas por terceros y que, en consecuencia, las operaciones se efectuaron con datos que solo podían ser conocidos por el propio usuario.

En tal sentido, el fallo señala que “(…) aparece claro que las tres operaciones realizadas se hicieron por quien sabía la ‘clave secreta’ y tuvo acceso a datos que sólo pudo conocer el cliente, como los primeros números de la tarjeta, la fecha de vencimiento y el CVV”.

La Corte recordó además que el artículo 5° ter letra h) de la Ley Nº 20.009 establece una presunción legal de dolo o culpa grave cuando la operación desconocida se realiza con autenticación reforzada, circunstancia que —según se acreditó— concurría en las tres transacciones cuestionadas. La parte demandada no logró desvirtuar dicha presunción.

Considerando lo anterior, el tribunal de alzada revocó la decisión del juez de primera instancia y acogió la demanda, ordenando al usuario pagar al Banco Santander la suma equivalente a 35 unidades de fomento. El banco quedó autorizado para efectuar el cobro con cargo a los fondos disponibles del cliente en la entidad.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Vidaurre, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en atención a sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 932-2025 (Policía Local).

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