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Judicial

Nulidad laboral acogida

Corte descarta vulneración de intimidad por uso de vivienda entregada a trabajador: conflicto es de naturaleza civil

La Corte de Santiago anuló la sentencia que acogió la tutela, señalando que no se justificó la supuesta exclusividad en el uso de la vivienda. En reemplazo, concluyó que la instalación de cámaras y el ingreso de un tercero no afectaron la intimidad, pues el conflicto se centró en la propiedad del inmueble, fuera del ámbito laboral. Rechazó la tutela y el daño moral, pero acogió el despido injustificado con pago de las prestaciones legales.

Por Francisca Atenas·08 de abril de 2026·3 min de lectura
debate.com.mx
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada y, en sentencia de reemplazo, rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por un trabajador en contra de su empleadora, acogiendo únicamente la demanda subsidiaria por despido injustificado.

El actor, quien se desempeñaba como cuidador de un fundo desde el año 2012, sostuvo que fue objeto de diversas conductas que afectaron su vida privada e intimidad, entre ellas la instalación de cámaras de vigilancia en las inmediaciones de su vivienda y la incorporación de un tercero a habitar el inmueble junto a su familia, lo que, a su juicio, configuraba una vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido. Debido a ello, dedujo acción de tutela laboral, solicitando además indemnización por daño moral.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia, estimando que la empleadora vulneró el derecho a la intimidad del trabajador, particularmente por no respetar el uso exclusivo de la vivienda que este habitaba, rechazando otros indicios alegados.

En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado, principalmente, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión en el análisis de la prueba y falta de fundamentación, así como en la causal de infracción a las reglas de la sana crítica. Alegó que el tribunal construyó su decisión sobre una premisa jurídica incorrecta —relativa a la aplicación del artículo 92 del Código del Trabajo— y que incurrió en contradicciones al valorar los antecedentes probatorios.

La Corte de Santiago acogió el recurso, concluyendo que la sentencia impugnada no cumplió con el deber de análisis completo de la prueba rendida ni explicitó adecuadamente el razonamiento que condujo a tener por acreditada la vulneración de derechos fundamentales. En particular, advirtió que el fallo fundó su decisión en una supuesta exclusividad en el uso de la vivienda sin justificar debidamente tal conclusión ni resolver coherentemente la controversia sobre su naturaleza jurídica.

El tribunal de alzada señaló que dicho vicio resultaba sustancial, desde que impedía comprender el proceso lógico que llevó a acoger la tutela, configurándose así la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

En sentencia de reemplazo, la Corte descartó la existencia de vulneración de derechos fundamentales, razonando que los hechos invocados —instalación de cámaras, ingreso de trabajadores y uso compartido de la vivienda— no fueron acreditados como constitutivos de afectación a la vida privada del actor. En particular, sostuvo que el conflicto entre las partes se vinculaba principalmente a la disputa sobre la propiedad o uso de la vivienda, cuestión ajena al ámbito de la tutela laboral.

Al efecto, indicó que “la pugna no está en la vulneración o no de garantías del trabajador a consecuencia del despido, sino que en un asunto que debe dilucidarse en la esfera judicial pertinente”.

Asimismo, concluyó que, si bien los hechos descritos en la carta de despido eran efectivos, estos no configuraban un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, atendido que el conflicto tenía su origen en una controversia sobre la vivienda y no en el desempeño laboral del trabajador.

En consecuencia, la Corte rechazó la acción de tutela y la indemnización por daño moral, pero acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenando el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio con recargo legal, feriados adeudados y remuneraciones pendientes, con reajustes e intereses, disponiendo que cada parte pague sus costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3554-2025 (Laboral Cobranza) y de reemplazo.

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