Judicial
Tutela laboral rechazada
Corte descarta vulneración de derechos por suspensión, prohibición de ingreso y retiro de pertenencias en sumario municipal
La Corte anuló la sentencia que había acogido la tutela laboral y en sentencia de reemplazo concluyó que las medidas adoptadas se dispusieron en el marco de un sumario administrativo, mediante decisiones fundadas y ajustadas al Estatuto Administrativo, descartando que dichas actuaciones constituyeran una vulneración de la honra o integridad psíquica de la funcionaria.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Las Condes y, en sentencia de reemplazo, rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por una funcionaria en su contra.
La actora, funcionaria municipal, sostuvo que en el contexto de un procedimiento disciplinario fue objeto de una serie de actuaciones que vulneraron sus derechos fundamentales, entre ellas la suspensión de funciones, la prohibición de ingreso a dependencias institucionales y la forma en que se efectuó la revisión, embalaje y entrega de sus efectos personales, lo que —a su juicio— afectó su honra e integridad psíquica. En razón de ello, dedujo acción de tutela laboral solicitando, además, indemnización por daño moral.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción, declarando que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora durante la relación laboral, ordenando una medida reparatoria consistente en la realización de una reunión interna y condenando al pago de $8.000.000.- por concepto de daño moral, con costas.
En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado principalmente en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión en el análisis de la prueba, y en la del artículo 478 letra b), por infracción a las reglas de la sana crítica. Alegó que el tribunal de base no ponderó íntegramente los medios de prueba, omitiendo antecedentes relevantes —como informes médicos y testimonios— que daban cuenta de un cuadro depresivo previo a los hechos denunciados, y que no justificó adecuadamente la existencia ni la cuantía del daño moral.
La Corte de Santiago acogió el recurso, estimando que la sentencia impugnada incurrió en un vicio formal al no dar cumplimiento al deber de analizar toda la prueba rendida, conforme lo exige el artículo 459 del Código del Trabajo. En particular, advirtió que el fallo contenía referencias genéricas y omitía pronunciarse sobre elementos probatorios relevantes, impidiendo verificar el razonamiento que condujo a tener por acreditada la vulneración de derechos fundamentales y el daño alegado.
El tribunal de alzada señaló que esta omisión resultaba sustancial, desde que impedía efectuar un adecuado ejercicio de ponderación de los antecedentes, especialmente en lo relativo a la existencia de un nexo causal entre las actuaciones del empleador y el deterioro en la salud psíquica de la denunciante.
En sentencia de reemplazo, la Corte concluyó que no era posible tener por acreditada, en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico, la vulneración de derechos fundamentales ni la existencia de un daño moral indemnizable, en ausencia de un análisis probatorio completo, coherente y racional.
En particular, razonó que los hechos invocados como indicios —consistentes en la suspensión de funciones, la prohibición de ingreso a dependencias municipales y la forma de entrega de pertenencias personales— se enmarcaron en un sumario administrativo válidamente instruido, cuyas medidas cautelares fueron adoptadas mediante resoluciones fundadas, orientadas a asegurar el éxito de la investigación, y ajustadas a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Asimismo, destacó que la suspensión implicaba legalmente la privación del ejercicio de las prerrogativas del cargo, lo que otorgaba plausibilidad a las restricciones reclamadas, descartando así su carácter arbitrario o vulneratorio.
A ello añadió que los antecedentes médicos daban cuenta de un cuadro de salud mental previo y de carácter multifactorial, que no podía imputarse causalmente a los hechos denunciados, y que la propia dinámica de entrega de las pertenencias —según se desprendía de los correos electrónicos— no evidenciaba un trato vejatorio o humillante en los términos alegados.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó la denuncia de tutela laboral interpuesta, dejando sin efecto las medidas reparatorias y la indemnización previamente decretadas.
Vea sentenciaCorte de Santiago Rol N° 3175-2025 (Laboral Cobranza) y de reemplazo.
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