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Judicial

Escasez hídrica

Corte deja sin efecto patente por no uso de aguas aplicada a FERRONOR por imposibilidad de explotación debido a sequía

La Corte de Santiago determinó que la prolongada sequía que afectaba la provincia de Elqui constituía una circunstancia de fuerza mayor que impedía exigir el uso efectivo del derecho de aprovechamiento de aguas, dejando sin efecto las resoluciones de la Dirección General de Aguas que habían incluido a la empresa en el listado de derechos sujetos al pago de patente por no utilización.

Por Francisca Atenas·25 de julio de 2026
rioelqui.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por Empresa de Transporte Ferroviario S.A. (FERRONOR) en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), dejando sin efecto las resoluciones administrativas que incluyeron un derecho de aprovechamiento de aguas de la compañía en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso correspondiente al proceso 2025. El tribunal determinó que la imposibilidad de utilizar el recurso hídrico estuvo justificada por una situación de fuerza mayor derivada de la prolongada escasez hídrica que afectaba la zona, circunstancia ajena a la voluntad de la empresa.

La controversia se originó luego de que la DGA incorporara a FERRONOR en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos al pago de patente por no utilización, mediante la Resolución Exenta N°4155, de 30 de diciembre de 2024. Posteriormente, la autoridad rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa a través de la Resolución Exenta N°1350, de 22 de abril de 2025, manteniendo la obligación de pago respecto de un derecho consuntivo de aguas subterráneas ubicado en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo.

Según la empresa, la decisión administrativa era ilegal, debido a que se sustentaba en antecedentes desactualizados y no consideraba circunstancias que impedían el uso efectivo del derecho, como la severa sequía que afectaba la cuenca del río Los Choros, la baja productividad del pozo —calificado como “fuente seca”— y los daños sufridos en las obras de captación producto del robo de equipos. Asimismo, sostuvo que la falta de extracción respondía a un compromiso de apoyo al consumo humano de subsistencia en la zona y no a una conducta especulativa.

La DGA solicitó rechazar la reclamación, argumentando que la fiscalización realizada en terreno constató la inexistencia de obras habilitadas para el alumbramiento de las aguas. La autoridad sostuvo que la normativa exige, para acceder a la exclusión del pago de patente, la existencia de obras de captación aptas y suficientes, condición que no se verificaba en el caso concreto. Agregó que circunstancias como la sequía, el hurto de equipos o la decisión voluntaria de no utilizar el recurso no constituían causales legales de exención.

Al analizar el reclamo, la Corte recordó que la acción contemplada en el artículo 137 del Código de Aguas tiene por finalidad ejercer un control de legalidad sobre las actuaciones administrativas, sin que corresponda al tribunal sustituir a la autoridad en la evaluación de antecedentes técnicos. En ese sentido, precisó que el análisis judicial debía centrarse en determinar si el acto administrativo había sido dictado conforme al ordenamiento jurídico y con una motivación suficiente.

El tribunal estableció que el régimen de patente por no utilización de aguas, regulado en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas, busca incentivar el uso efectivo de los derechos de aprovechamiento y evitar su retención especulativa. Sin embargo, sostuvo que las hipótesis de exención deben analizarse considerando las circunstancias concretas que pueden impedir legítimamente el uso del recurso.

Respecto de la situación de FERRONOR, la Corte consideró relevante la existencia de una declaración formal de escasez hídrica en la provincia de Elqui, sustentada en antecedentes técnicos de la propia Dirección General de Aguas, que daban cuenta de una disminución significativa de la disponibilidad del recurso.

En ese contexto, el tribunal concluyó que la sequía constituía una circunstancia extraordinaria, prolongada y ajena a la voluntad de la reclamante, que impedía exigirle el cumplimiento de una obligación de uso efectivo del derecho de aprovechamiento. Al respecto, señaló que “no es posible imponer al reclamante la obligación de pago de patente por no uso, por ser un hecho no controvertido y en todo caso justificado que el titular del derecho se encuentra impedido de hacer uso efectivo del derecho de aprovechamiento de aguas por un hecho ajeno a su voluntad que no le resulta imputable”.

Asimismo, la Corte indicó que, aunque el caso fortuito o fuerza mayor no se encuentra expresamente regulado como causal de exención en materia de patente por no uso, ello no impedía considerar su aplicación cuando el titular se encontraba imposibilitado de utilizar el recurso por razones no imputables. Para ello, tuvo en cuenta que el propio Código de Aguas reconoce esta figura en otras materias relacionadas con la extinción de derechos por falta de uso.

En consecuencia, la Corte de Santiago acogió la reclamación interpuesta por FERRONOR y dejó sin efecto tanto la resolución que rechazó la reconsideración como aquella que incorporó el derecho de aprovechamiento de aguas de la empresa al listado de derechos afectos al pago de patente por no uso correspondiente al proceso 2025.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°377-2025 (Contencioso Administrativo).

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