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Corte deja sin efecto multa a Chilevisión por caso Manuel Monsalve

El tribunal concluyó que la cobertura de “Contigo en la Mañana” sobre la formalización de Manuel Monsalve fue profesional, contextualizada y no difundió contenidos sensacionalistas ni “detalles escabrosos”. Además, estimó que el CNTV no acreditó un riesgo concreto para la formación de los menores.

Por Elke von Loebenstein·16 de julio de 2026
Corte deja sin efecto multa a Chilevisión por caso Manuel Monsalve
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por la Universidad de Chile y Chilevisión y dejó sin efecto la multa de 40 UTM que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) había aplicado al canal por la cobertura realizada en el programa “Contigo en la Mañana” sobre la formalización del exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve.

El tribunal concluyó que los periodistas y conductores informaron sobre un asunto de evidente interés público con un lenguaje profesional, adecuado y contextualizado. También estimó que no difundieron contenidos sensacionalistas, truculentos ni los “detalles escabrosos” señalados por el organismo fiscalizador.

La sanción había sido aplicada por una supuesta infracción a la Ley N°18.838 y a las normas que protegen a los menores de edad frente a contenidos televisivos inapropiados.

El CNTV cuestionó la emisión del programa realizada el 15 de noviembre de 2024, durante el horario de protección de menores, mientras se informaba sobre la audiencia de formalización del exsubsecretario.

La Universidad de Chile y Chilevisión alegaron que la resolución era ilegal y vulneraba el debido proceso, el principio de legalidad y la obligación de fundamentar adecuadamente las decisiones administrativas.

También afirmaron que existía una diferencia entre los cargos formulados inicialmente y la razón utilizada después para sancionarlas. Explicaron que primero se les reprochó la difusión de “detalles escabrosos sobre el ilícito”, pero que posteriormente el CNTV amplió esa acusación a la totalidad de la cobertura realizada por el programa, perjudicando su derecho a defensa.

Las recurrentes señalaron además que el canal tomó medidas para proteger a la audiencia. Entre ellas, silenció el audio del fiscal cuando comenzó a describir directamente la conducta atribuida al imputado y exhibió advertencias de “responsabilidad compartida” para los adultos a cargo de menores de edad.

Agregaron que informar sobre los hechos anteriores y posteriores al delito investigado no constituye, por sí solo, una infracción, sino el ejercicio legítimo de la libertad de prensa y del derecho a informar sobre un asunto de interés público.

Asimismo, denunciaron una vulneración de los principios de proporcionalidad y de prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho. Según sostuvieron, el CNTV utilizó el riesgo para la formación de los menores tanto para considerar configurada la infracción como para aumentar la sanción.

Por ello, solicitaron dejar sin efecto la multa o, subsidiariamente, reemplazarla por una amonestación.

El CNTV pidió rechazar la reclamación y sostuvo que la sanción había sido aplicada después de un procedimiento legalmente tramitado.

El organismo explicó que no cuestionó el audio de la audiencia de formalización, pues reconoció que el canal lo interrumpió, sino el tratamiento periodístico realizado después de las 10:29 horas.

Según el CNTV, en ese momento los periodistas y conductores comenzaron a leer y comentar antecedentes de prensa y testimonios incorporados a la investigación penal. Entre ellos mencionaron el estado de ebriedad de la víctima, las condiciones de la habitación y la existencia de restos biológicos.

El Consejo afirmó que esos contenidos fueron difundidos dentro del horario de protección de menores y podían perjudicar su formación espiritual e intelectual.

También sostuvo que la libertad de informar no es absoluta y que debe respetar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión y el interés superior del niño, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N°21.430.

A su juicio, el carácter noticioso de una información no libera a los canales de la obligación de adaptar su tratamiento a una audiencia integrada por menores de edad.

El CNTV descartó además haber modificado los cargos. Señaló que la acusación siempre se relacionó con el contexto creado por el programa al difundir antecedentes de la investigación que consideró inapropiados para los niños.

Respecto de la supuesta doble sanción, explicó que el riesgo para la formación de los menores era el fundamento de la infracción, mientras que la agravante utilizada para fijar la multa fue el alcance nacional de la señal de Chilevisión.

Finalmente, indicó que no correspondía reemplazar la multa por una amonestación, porque la ley establece una sanción económica mínima para esta clase de infracciones cometidas por canales nacionales y porque Chilevisión no reconoció su responsabilidad durante el procedimiento.

La Corte de Santiago precisó que, aunque la Ley N°18.838 llama “apelación” a esta impugnación, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que se trata de una reclamación de ilegalidad. Por ello, el tribunal debía revisar si la resolución del CNTV presentaba defectos jurídicos.

El punto central era determinar si la emisión de “Contigo en la Mañana” había vulnerado el correcto funcionamiento de los servicios de televisión al exponer a menores de edad a contenidos inapropiados durante el horario protegido.

La Ley N°18.838 exige que la programación televisiva respete permanentemente la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.

Las normas generales del CNTV definen el horario de protección como el período en que no pueden exhibirse contenidos no aptos para menores de 18 años que puedan afectar su formación. Ese horario se extiende entre las 6:00 y las 21:00 horas.

La resolución sancionatoria indicó que el cuestionamiento no recaía sobre las palabras del fiscal durante la audiencia, sino sobre lo sucedido después de las 10:29:52 horas, cuando el programa continuó difundiendo antecedentes de las declaraciones de la víctima y de otros participantes del proceso penal.

El CNTV calificó esos antecedentes como abundantes en “detalles escabrosos” y sostuvo que podían dañar la salud y el desarrollo físico y mental de los menores.

La Corte explicó que, según el Diccionario de la Real Academia Española, “escabroso” puede referirse a algo peligroso o cercano a lo inconveniente o inmoral.

Por tanto, el reproche del CNTV consistía en que los comentarios y antecedentes entregados por los periodistas se encontraban cerca de lo inconveniente o inmoral y no debían difundirse durante el horario protegido.

Entre los contenidos cuestionados estaba la intervención de una periodista que se encontraba fuera de la sala de audiencias. Ella informó que el fiscal había sido explícito al describir la posición de las personas involucradas, si se encontraban vestidas o sin ropa y el lugar en que estaban.

La periodista también explicó que la víctima había consumido alcohol y comida, que posteriormente llegó a un hotel con el imputado y que no recordaba lo ocurrido porque se encontraba inconsciente.

Añadió que la mujer recuperó la conciencia a la mañana siguiente, que estaba parcialmente vestida y que observó restos biológicos en la cama. Sin embargo, señaló expresamente que no entregarían más detalles porque no era necesario y porque se trataba de hechos difíciles de escuchar.

El programa también mostró fragmentos de una publicación del diario La Tercera en una pantalla que podía ser leída por los televidentes.

La conductora informó que, según un documento elaborado por la Policía de Investigaciones, el imputado habría besado a la víctima fuera de un restaurante pese a que ella se alejaba y trataba de resistirse.

También se indicó que trabajadores del hotel declararon que la víctima estaba en un estado de ebriedad considerablemente mayor que el hombre y que las cámaras mostrarían un intento de beso a la salida del restaurante.

En otros momentos se leyeron partes de la declaración de la denunciante. En ellas preguntaba por qué no fue trasladada a su casa, por qué no se llamó a otra persona o no se contrató otra habitación, y afirmaba que no había dado su consentimiento para mantener una relación sexual.

También se difundió un fragmento en el que relataba que el imputado acarició su rostro y la besó, mientras ella permaneció paralizada ante una situación que consideraba irreal.

Otro pasaje se refería a que su primer recuerdo durante la mañana era que aún estaba oscuro, que no sabía la hora y que se sentía mareada y con dolor de cabeza.

En ese punto, el conductor detuvo la lectura y explicó que los antecedentes siguientes eran más privados y delicados, por lo que no serían divulgados.

Aunque el conductor reemplazó algunos apellidos por sus iniciales al leerlos, los nombres completos podían verse en el texto exhibido en pantalla.

Después de revisar la transmisión, la Corte concluyó que la periodista y los conductores no entregaron “detalles escabrosos” cercanos a lo inconveniente o inmoral.

El tribunal estimó que los profesionales se limitaron a informar sobre los hechos y antecedentes expuestos por el fiscal en una audiencia judicial que se encontraba en desarrollo.

A su juicio, esa conducta forma parte del legítimo ejercicio de las libertades de expresión y de información.

La Corte destacó que la información fue entregada mediante un lenguaje abstracto, impersonal y adecuado a la gravedad del delito investigado.

También consideró que los periodistas mantuvieron una actitud profesional, contextualizaron sus afirmaciones y decidieron no divulgar detalles que calificaron como privados o especialmente delicados.

Para el tribunal, estas medidas demostraron que los profesionales conocían y aplicaban los principios que regulan la actividad televisiva.

La Corte no encontró fundamentos para afirmar que la cobertura hubiera revelado los “detalles escabrosos” señalados por el CNTV, aunque se tratara de una investigación grave por delitos sexuales en la que aparecía involucrada una autoridad pública.

El fallo agregó que ni la Ley N°18.838 ni las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión contemplan expresamente una infracción consistente en transmitir contenidos “escabrosos”.

Las normas sí prohíben conductas como el sensacionalismo, la truculencia, la violencia sexual y la revictimización secundaria. Sin embargo, ninguna de esas infracciones fue atribuida al programa.

Por ello, la Corte estimó que el CNTV creó una nueva descripción de conducta sancionable que no estaba prevista en la ley ni en los reglamentos vigentes.

El tribunal consideró especialmente delicado que el organismo utilizara como criterio la idea de información “escabrosa”, porque esa expresión supone emitir una opinión sobre aquello que es inconveniente o inmoral.

A juicio de la Corte, permitir que la autoridad reguladora defina libremente qué expresiones periodísticas resultan inconvenientes o inmorales podría acercarse a la censura o provocar que los medios se autocensuren, perjudicando la libertad de expresión y de información.

El tribunal también revisó si los contenidos podían afectar la formación física, espiritual o intelectual de los menores, pues la sanción dependía de la existencia de ese riesgo.

Para justificarlo, el CNTV citó un estudio propio de 1996 sobre el consumo televisivo de los niños en edad preescolar y un artículo de 2012 titulado “Cuando la televisión se convierte en una experiencia traumática”.

A partir de esas publicaciones, el organismo sostuvo que los menores expuestos a contenidos cruentos pueden sentir miedo o angustia y sufrir alteraciones en el desarrollo de su personalidad.

La Corte señaló, sin embargo, que el artículo de 2012 es citado habitualmente por el CNTV en procedimientos similares, pese a que contiene conclusiones generales.

Recordó que, en una causa anterior, Rol N°1.101-2025, ya había concluido que ese estudio describe de manera general las emociones que determinados programas pueden provocar en los niños, pero no analiza específicamente el contenido sancionado.

La misma crítica se aplicó al estudio realizado por el CNTV en 1996, pues solo señala, en términos generales, que niños de seis y ocho años reconocen hechos reales en los reportajes y pueden experimentar preocupación o angustia ante situaciones dramáticas.

Según la Corte, correspondía al Consejo explicar de manera concreta cómo la transmisión de Chilevisión podía generar un riesgo para la formación de los menores.

Esa obligación no podía cumplirse mediante afirmaciones generales, subjetivas o especulativas.

No bastaba con afirmar que los contenidos podían provocar indefensión, horror o miedo intenso basándose en estudios que no examinaban la emisión sancionada.

El tribunal concluyó que las razones entregadas por el CNTV no tenían la precisión ni la gravedad necesarias para demostrar un riesgo real para la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.

Finalmente, la Corte determinó que Chilevisión actuó de manera diligente y oportuna.

Los periodistas y conductores evaluaron durante la transmisión en vivo si determinados contenidos eran adecuados para el horario, silenciaron el audio cuando lo consideraron necesario y posteriormente entregaron los antecedentes de forma profesional y contextualizada.

La información se difundió sin sensacionalismo, truculencia ni “detalles escabrosos”, por lo que el canal no incumplió sus obligaciones legales.

En consecuencia, la Corte de Santiago acogió la reclamación presentada por la Universidad de Chile y Chilevisión, y dejó sin efecto la multa de 40 UTM.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Fernando Valderrama, quien consideró que el recurso presentado era una apelación y estuvo por confirmar la sanción del CNTV.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº231-2025.

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