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Judicial

Revoca condena

Corte declara incompetencia de Policía Local en disputa por término unilateral de contrato de salud y remite al procedimiento arbitral de la Superintendencia de Salud

El tribunal de alzada determinó que la controversia sobre término unilateral del contrato de salud y la negativa de cobertura se encuentra regulada por el D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud y debe ser resuelta en sede arbitral ante la Superintendencia de Salud, por lo que el Juzgado de Policía Local carecía de competencia para conocer la denuncia infraccional y la acción civil presentada por el afiliado.

Por Francisca Atenas·28 de noviembre de 2025·2 min de lectura
colegioabogados.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, que había rechazado la excepción de incompetencia y acogido la denuncia infraccional y la demanda civil presentada en contra de una isapre, imponiéndole una multa de 10 UTM y ordenando el pago de $500.000.- por daño moral. El tribunal de alzada concluyó que el conflicto excede el ámbito de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y se encuentra regulado por una normativa especial que radica la competencia en la Superintendencia de Salud.

El caso se originó luego de que el afiliado denunciara que la institución previsional puso término unilateral a su contrato de salud en 2019, lo que derivó en el rechazo de la cobertura de una prestación solicitada en un CESFAM. Según la parte denunciante, la negativa vulneró los deberes de información, la buena fe y diversas normas de la Ley N°19.496, configurando infracción al consumidor y generando perjuicios que justificaban la acción civil.

Al resolver, la Corte de Santiago analizó la excepción de incompetencia planteada por la Isapre, destacando que la controversia decía relación con la permanencia del afiliado en un plan de salud y con la negativa de cobertura, materias expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley del Consumidor. En tal sentido, el tribunal señaló que el artículo 2° de dicha ley deja fuera los aspectos vinculados al financiamiento de prestaciones y a los seguros de salud, lo que impide a los juzgados de policía local conocer este tipo de reclamaciones.

Asimismo, el tribunal recordó que el sistema de salud previsional se rige por una normativa especial, específicamente el D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, cuyo artículo 117 establece un procedimiento arbitral obligatorio ante la Superintendencia de Salud para resolver controversias entre afiliados e instituciones del sector.

En esa línea, señala que “(…) las materias relativas al financiamiento de prestaciones y beneficios de salud se encuentran reguladas en leyes especiales, quedando fuera de la competencia de los Juzgados de Policía Local”.

Con base en lo anterior, la Corte concluyó que el tribunal de primera instancia carecía de atribuciones para conocer la denuncia infraccional y la demanda civil, razón por la cual la excepción de incompetencia debía ser acogida. En consecuencia, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó omitir pronunciamiento sobre el fondo de ambas acciones.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1278-2023 (Policía Local).

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