Judicial
Nulidad acogida por falta de fundamentación
Corte de Valparaíso anula parcialmente condena por arma y municiones y ordena nuevo juicio
El tribunal descartó errores en la condena por microtráfico, pero acogió la nulidad en delitos de la Ley de Armas por falta de justificación lógica de la participación.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una condenada por delitos de microtráfico y tenencia ilegal de arma y municiones, anulando la sentencia únicamente respecto de estos últimos ilícitos, ordenando la realización de un nuevo juicio oral limitado a dichas imputaciones.
En la causa, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota había condenado a la imputada a diversas penas privativas de libertad por tráfico de pequeñas cantidades de droga, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, hechos ocurridos el 31 de julio de 2024 en la comuna de Quillota.
La defensa invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por infracción a las reglas de la sana crítica, bajo el argumento de que el fallo original carecía de una fundamentación lógica y vulneraba el principio de razón suficiente al establecer la participación de la acusada en los hechos, especialmente respecto de los delitos vinculados a la Ley N°17.798, sobre control de armas.
Al analizar el caso, el tribunal de alzada distinguió entre los distintos ilícitos imputados. En cuanto al delito de microtráfico, desestimó el recurso, concluyendo que la sentencia sí contenía una adecuada valoración de la prueba, basada en antecedentes como la presencia de la imputada en el domicilio, la ubicación visible de la droga, la existencia de dinero en efectivo y elementos asociados a la dosificación, así como la declaración de testigos y registros fotográficos del procedimiento.
Sin embargo, respecto de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, la Corte estimó que la sentencia no entregaba una explicación lógica suficiente para justificar la participación de la imputada, incurriendo en un “salto lógico” al atribuirle control sobre dichos elementos sin hacerse cargo de antecedentes relevantes, como el hecho de que no era propietaria ni residente del inmueble, que no había sido observada previamente en el lugar y que las armas y municiones no se encontraban en su poder directo.
El fallo señala que la mera afirmación de que la imputada tenía “control” sobre el arma y las municiones no bastaba para acreditar su responsabilidad penal, especialmente considerando que estos elementos estaban ubicados en distintos lugares del domicilio y que existían hipótesis alternativas plausibles que no fueron debidamente descartadas.
En ese contexto, la Corte concluyó que la sentencia impugnada no cumplía con las exigencias de fundamentación establecidas en el Código Procesal Penal en relación con dichos delitos, lo que hacía procedente acoger parcialmente el recurso de nulidad.
Por estas consideraciones, el tribunal anuló parcialmente la sentencia y el juicio oral solo en lo relativo a los delitos de tenencia ilegal de arma y municiones, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado que deberá pronunciarse exclusivamente sobre esas imputaciones, manteniéndose firme lo resuelto respecto del delito de microtráfico.
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