Judicial
Detectó falta de fundamentación en absolución
Corte de Valparaíso anula absolución por desacato en causa de violencia intrafamiliar y ordena nuevo juicio oral
El tribunal estimó que la sentencia del Tribunal Oral no explicó adecuadamente por qué el acercamiento del imputado a la víctima no configuraba incumplimiento de la medida cautelar vigente, vulnerando las exigencias de fundamentación del Código Procesal Penal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad parcial interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que había absuelto al imputado del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, anulando parcialmente el juicio oral y ordenando la realización de un nuevo juzgamiento respecto de ese ilícito.
El recurso se fundó en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, denunciando que la sentencia no cumplía con las exigencias de fundamentación requeridas por la ley.
La recurrente sostuvo que, en la sentencia impugnada, los jueces absolvieron al acusado al estimar que la prueba no resultaba precisa respecto del domicilio en el cual se desarrolló el procedimiento policial y sobre el que pesaba una prohibición de acercamiento, debido a inconsistencias en la numeración y denominación de la calle señalada por los testigos. Sin embargo, alegó que el fallo omitió analizar antecedentes relevantes contenidos en la prueba documental y testimonial rendida en juicio.
En particular, la fiscal argumentó que la medida cautelar vigente no solo prohibía al imputado acercarse al domicilio de la víctima, sino también a la propia víctima, a su lugar de trabajo, estudio o cualquier otro sitio que frecuentara habitualmente. Añadió que esta circunstancia constaba expresamente en el oficio de medidas cautelares acompañado como prueba documental y que el tribunal omitió ponderar sus alcances, concentrándose únicamente en las dudas relativas al inmueble específico donde ocurrió el procedimiento policial.
La recurrente sostuvo además que la prueba rendida fue conteste en establecer que el ingreso policial al lugar se produjo tras llamados de auxilio realizados por la propia víctima, circunstancia que no fue desvirtuada por prueba alguna. En ese contexto, afirmó que el acusado sí se acercó a la víctima, lo que motivó la intervención policial y su posterior detención en el mismo lugar donde ella se encontraba.
Según expuso el Ministerio Público, la sentencia incurrió en una falsa fundamentación al seleccionar determinados antecedentes para sostener la absolución sin hacerse cargo del contenido completo de la medida cautelar incumplida ni de la prueba rendida. En particular, cuestionó que el fallo no explicara por qué el acercamiento del imputado a la víctima no configuraba desacato, considerando que el acusado tenía expresamente prohibido acercarse tanto a su madre como a su domicilio.
La Corte de Valparaíso examinó la prueba documental incorporada al juicio y constató que el Juzgado de Garantía imponía al acusado la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, así como a cualquier otro lugar que ella frecuentara habitualmente. Asimismo, se le prohibía tomar contacto con la víctima por cualquier medio, incluidas redes sociales.
El tribunal de alzada recordó que el fallo del Tribunal Oral había dado por acreditado que el 18 de octubre de 2023, alrededor de las 03:30 horas, se desarrolló un procedimiento policial por violencia intrafamiliar en contra de la víctima, ocasión en que el acusado fue detenido y en que la medida cautelar se encontraba vigente. También se estableció que dicha información provenía de los testimonios coincidentes de los funcionarios de Carabineros.
No obstante, la sentencia absolutoria concluyó que no se acreditó de manera concluyente que los hechos hubiesen ocurrido en el inmueble respecto del cual pesaba la prohibición de acercamiento, estimando insuficiente la prueba sobre el domicilio específico donde ocurrió el procedimiento. Además, razonó que no existían antecedentes claros acerca del inicio del acercamiento entre víctima e imputado ni del lugar donde este se produjo.
La Corte cuestionó dicho razonamiento, indicando que el fallo no explicaba adecuadamente a qué se refería con la expresión “inicio de acercamiento entre la supuesta víctima y victimario ni del lugar en que se produce”, ni por qué desestimó los testimonios policiales que daban cuenta de que el acusado fue detenido en el mismo domicilio donde se encontraba la víctima.
Asimismo, observó que los jueces de primera instancia parecían reducir la configuración del delito de desacato únicamente al incumplimiento de la prohibición de ingresar a un inmueble determinado, omitiendo analizar que la resolución judicial también prohibía expresamente acercarse a la víctima.
En ese sentido, la Corte destacó que el cabo primero junto a la sargento segundo de Carabineros, escucharon gritos de auxilio provenientes del departamento, entrevistándose luego con la víctima, quien les manifestó que su hijo la había amenazado de muerte, procediendo posteriormente a la detención del acusado en el interior del inmueble.
El fallo de nulidad sostuvo que las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Oral carecían de razonamiento suficiente, pues no explicaban las aparentes contradicciones advertidas ni el sentido de sus propias observaciones respecto de la ubicación del acusado y de la víctima. En particular, señaló que la sentencia no aclaraba si estimaba que la víctima se había trasladado al domicilio del imputado, si existía una duda razonable sobre el lugar de ocurrencia de los hechos o si derechamente consideraba que los funcionarios policiales habían faltado a la verdad.
Por ello, la Corte concluyó que la sentencia vulneró el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal al carecer de una fundamentación suficiente y coherente, configurándose la causal absoluta de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, anuló parcialmente el juicio oral y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, únicamente respecto del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, y ordenó que una sala no inhabilitada del mismo tribunal fije nuevo día y hora para la realización de un nuevo juicio oral sobre esos hechos.



