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Judicial

“Venta atada”

Corte de Santiago valida instrucciones de la CMF que ordena cesar la comercialización de seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios endosables

Rechaza reclamos de AVLA y Creditú contra la CMF por comercialización de seguros ligados a mutuos hipotecarios al concluir que la CMF actuó dentro de sus atribuciones al ordenar el cese de la comercialización de seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios endosables, estimando que el modelo operaba como una “venta atada” que encarecía el crédito y desnaturalizaba la finalidad del seguro.

Por Vicente Osorio·27 de mayo de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos por AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. y Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables S.A. en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), confirmando la legalidad de las instrucciones impartidas por el regulador para cesar la comercialización de seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios en determinadas condiciones.

En el caso de AVLA, la acción fue dirigida en contra de actos mediante los cuales la CMF instruyó a la compañía cesar el otorgamiento de seguros de crédito asociados a operaciones de mutuos hipotecarios en las que coincidiera la persona del deudor con la del tomador del seguro.

AVLA sostuvo que las decisiones administrativas implicaban, en la práctica, una prohibición de su actividad comercial, afectando su derecho a desarrollar actividades económicas y su derecho de propiedad, ambos garantizados en el artículo 19 de la Constitución.

La aseguradora afirmó ser líder en soluciones crediticias para sectores vulnerables y explicó que los seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios endosables permitían facilitar financiamiento a personas excluidas del sistema bancario tradicional, mitigando riesgos para el acreedor y reduciendo las tasas de interés.

Asimismo, señaló que ya existían procesos judiciales previos entre las partes en los que la CMF habría reconocido que los seguros de crédito podían ser comercializados junto con productos financieros siempre que fueran ratificados por los clientes. Según AVLA, los tribunales superiores habrían validado dicha interpretación.

La reclamante sostuvo que la CMF modificó arbitrariamente su criterio en menos de dos años, pasando desde permitir la comercialización de estos seguros con ratificación del cliente a prohibirla, infringiendo así el principio de confianza legítima y la seguridad jurídica.

También denunció infracción al principio de imparcialidad y congruencia, alegando que la CMF cambió los fundamentos de su decisión al resolver el recurso de reposición, manteniendo sin embargo la misma instrucción de prohibición.

Además, AVLA sostuvo que la autoridad administrativa infringió el artículo 538 bis del Código de Comercio y la Norma de Carácter General N°460, afirmando que dichas normas permiten expresamente la contratación conjunta de seguros que aseguren el pago de la deuda al acreedor, siempre que exista ratificación por parte del contratante.

La compañía alegó igualmente vulneración a los artículos 524 y 579 del Código de Comercio, argumentando que el ordenamiento jurídico permite que el tomador y el asegurado sean personas distintas en un seguro de crédito.

Por su parte, la CMF sostuvo que el modelo de negocios implementado por AVLA y Creditú condicionaba el otorgamiento del mutuo hipotecario a la contratación del seguro de crédito, afectando el carácter voluntario del consentimiento exigido por el artículo 538 bis del Código de Comercio y por la NCG N°460.

La Comisión afirmó que el esquema operaba como una “venta atada” y que el seguro no beneficiaba realmente al deudor, sino exclusivamente al acreedor, transformándose en una carga adicional que encarecía el crédito.

En el caso de Creditú, la empresa sostuvo que el modelo de negocios buscaba democratizar el acceso al financiamiento para personas excluidas del sistema bancario debido a su mayor riesgo crediticio y que el seguro de crédito asociado a los mutuos hipotecarios resultaba lícito y válido bajo el artículo 538 bis del Código de Comercio y la NCG N°460, siempre que fuera ratificado por el cliente dentro de un plazo de 30 días.

Creditú alegó además que la CMF modificó indebidamente los fundamentos de su decisión al resolver el recurso de reposición, incorporando nuevas razones relativas al carácter supuestamente obligatorio del seguro y a su incidencia en la Tasa Máxima Convencional.

Durante la tramitación de ambas causas, la Corte de Apelaciones de Santiago ofició al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), organismo que informó estar en conocimiento de los hallazgos de la CMF y confirmó una estrecha concordancia técnica entre las investigaciones del regulador financiero y sus propias acciones de supervisión sobre prácticas de condicionamiento de seguros y protección de consumidores financieros.

El SERNAC añadió que se encontraba recopilando antecedentes y que, una vez concluido su análisis, podría ejercer acciones de protección en favor del interés colectivo de los consumidores eventualmente afectados por las prácticas comerciales discutidas en el proceso.

Al resolver, la Corte de Santiago recordó que la CMF cuenta con facultades legales para impartir instrucciones y dictar órdenes destinadas a asegurar el cumplimiento de la normativa financiera, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N°3.538.

El tribunal explicó que el artículo 538 bis del Código de Comercio permite contratar determinados seguros junto con productos financieros, siempre que tengan por objeto asegurar el pago de la deuda o proteger los bienes dados en garantía y que sean determinados por la CMF mediante norma de carácter general.

La sentencia destacó además que la Norma de Carácter General N°460 autoriza únicamente ciertos seguros específicos vinculados a riesgos como fallecimiento, invalidez, incapacidad, hospitalización o cesantía, insistiendo en el carácter voluntario de tales seguros y en que no pueden constituir una condición para el otorgamiento del crédito.

En este contexto, la Corte concluyó que la decisión de la CMF de ordenar el cese de la comercialización de los seguros asociados a los mutuos hipotecarios se encontraba dentro de sus atribuciones y aparecía suficientemente fundada, al estimar que el esquema utilizado generaba un efecto contrario a la legislación vigente y encarecía el crédito mediante un seguro abusivo.

El tribunal descartó además la existencia de una vulneración al principio de confianza legítima, razonando que la CMF no había cambiado su criterio, sino que mantenía la misma orientación consistente en evitar la contratación no consentida de seguros adicionales que encarezcan productos financieros.

La sentencia añadió que la supuesta ratificación del seguro por parte del deudor no podía considerarse verdaderamente voluntaria, toda vez que la contratación del seguro aparecía incorporada como condición para acceder al mutuo hipotecario.

Asimismo, la Corte sostuvo que no existió infracción a los principios de imparcialidad y congruencia por el hecho de que la CMF perfeccionara o complementara la fundamentación técnica de sus decisiones al resolver los recursos de reposición administrativos.

El tribunal compartió además la interpretación finalista realizada por la CMF respecto del artículo 538 bis del Código de Comercio y la NCG N°460, afirmando que el seguro cuestionado no beneficiaba realmente al deudor, pues incluso en caso de siniestro éste seguiría obligado a responder frente a quien se subrogara en los derechos del acreedor.

La Corte agregó que el esquema resultaba particularmente problemático considerando que el acreedor ya contaba con la garantía hipotecaria para caucionar el cumplimiento del mutuo.

En la misma línea, el tribunal concluyó que el producto comercializado por AVLA no correspondía propiamente a un seguro de crédito en los términos del artículo 579 del Código de Comercio, sino que se asemejaba más a un seguro de caución o garantía regulado en el artículo 582 del mismo cuerpo legal.

Finalmente, la Corte estimó que los eventuales perjuicios económicos alegados por AVLA y Creditú constituían consecuencias derivadas de la incompatibilidad de las conductas cuestionadas con la normativa vigente, por lo que carecían de incidencia en el examen de legalidad de los actos administrativos impugnados.

Por estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó íntegramente ambas reclamaciones de ilegalidad deducidas contra la Comisión para el Mercado Financiero.

Vea sentencias Corte de Santiago Rol Nº700-2024yNº701-2024

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