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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte de Santiago respalda transparencia en concesión de patente a empresa de energía

Confirma orden de entregar documentos sobre patente provisoria en Calama. Rechaza argumento de Engie sobre posible vulneración de derechos comerciales y económicos. Corte enfatiza que no se acreditó un daño concreto por la entrega de información. Reafirma principio de publicidad de los actos administrativos. CPLT ordenó entregar información de patente provisoria otorgada por Municipalidad de Calama previa reserva de datos sensibles.

Por Elke von Loebenstein·21 de noviembre de 2025·1 min de lectura
Imagen: engie.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Engie Energía Chile S.A. en contra del Consejo para la Transparencia, confirmando la decisión que ordenó a la Municipalidad de Calama entregar las autorizaciones, resoluciones y actos administrativos que fundamentaron la concesión de una patente provisoria a la empresa energética.

Engie había solicitado dejar sin efecto la Decisión de Amparo Rol C7565-24, argumentando que la entrega de tales documentos vulneraría sus derechos comerciales y económicos, al contener información patrimonial, tributaria y societaria que —a su juicio— calificaba como comercialmente sensible. Sostuvo que revelar antecedentes como la distribución del capital o la declaración de inicio de actividades afectaría directamente su posición competitiva.

La Corte, sin embargo, sostuvo que la empresa no acreditó de manera concreta cómo la publicidad de los documentos afectaría sus derechos, enfatizando que la sola invocación de una causal de reserva no basta para restringir el derecho de acceso a la información pública.

Agregó que el Consejo ya había ordenado tarjar previamente toda información comercial, financiera, contable, tributaria y personal de contexto del tercero interesado, lo que impedía cualquier afectación real.

La sentencia reafirma que los actos administrativos y sus fundamentos son públicos conforme al artículo 8° de la Constitución y a las normas de la Ley de Transparencia, independientemente de que se encuentren o no publicados en plataformas de libre acceso.

Asimismo, subrayó que la causal del artículo 21 N°2 —relativa a la afectación de derechos comerciales o económicos— exige acreditar un daño presente o probable, específico y verificable, lo que no ocurrió en el caso.

Por estas razones, la Corte concluyó que no existía ilegalidad en la decisión del Consejo para la Transparencia, rechazó el reclamo de Engie y mantuvo íntegramente la orden de entrega, con las reservas previamente establecidas.

Vea sentencia Corte de Santiago N°59-2025.

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