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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte de Santiago respalda suspensión de aportes a fondos de SARTOR por la CMF

Avala medida preventiva ante riesgos detectados en modelo de negocios. Consta conflictos de interés, riesgos para los aportantes y un modelo de negocios contrario a la Ley Única de Fondos. Concluye que la medida fue legal, fundada y de carácter preventivo. Rechazó que la suspensión fuera una sanción encubierta

Por Elke von Loebenstein·17 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: Emol
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por SARTOR Administradora General de Fondos S.A. en contra de dos decisiones emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): la Resolución Exenta N°10.614 de 15 de noviembre de 2024, que suspendió los aportes de los fondos administrados por la compañía, y la Resolución Exenta N°11.411 de 6 de diciembre de 2024, que rechazó la reposición presentada por SARTOR contra esa medida.

La administradora solicitaba que ambas resoluciones fueran declaradas ilegales y dejadas sin efecto o, en subsidio, modificadas para establecer una medida considerada menos gravosa.

Según los antecedentes expuestos por SARTOR, tras la reunión de cierre de auditoría realizada por la CMF el 6 de septiembre de 2024, la autoridad emitió el oficio N°131.879 el 8 de noviembre del mismo año, formulando observaciones sobre posibles conflictos de interés y un supuesto modelo de negocios donde fondos mutuos habrían sido invertidos en instrumentos emitidos por personas relacionadas con controladores y directores de la administradora, a la luz del artículo 17 de la Ley Única de Fondos.

La CMF otorgó tres días a la firma para pronunciarse, plazo en el que SARTOR respondió señalando que había colaborado con la fiscalización, presentado un plan de trabajo y negado categóricamente que las operaciones hubiesen perjudicado a los inversionistas.

Dos días después, la CMF dictó la resolución N°10.614, que dispuso la suspensión de aportes a los fondos administrados por SARTOR por considerar insuficiente el plan propuesto y por requerir ajustes estructurales.

Según la reclamante, la decisión carecía de fundamentos claros y se sustentaba en afirmaciones no verificadas sobre un modelo de negocios cuya ilegalidad no habría sido acreditada. SARTOR sostuvo que la medida, dictada al amparo del artículo 20 N°12 del DL 3.538, constituyó una acción desproporcionada e injustificada, causando una ola de solicitudes de rescate que representó el 34% de los activos administrados.

En su reposición, SARTOR denunció vicios de legalidad, falta de urgencia, ausencia de un caso calificado, uso de conceptos jurídicos indeterminados no desarrollados y desviación de fin, alegando que se le impuso una sanción sin existir pronunciamiento previo sobre ilegalidad alguna. También acusó que la CMF confundía riesgos con infracciones y que existían alternativas menos gravosas.

El Consejo de Defensa del Estado, en representación de la CMF, solicitó el rechazo íntegro del reclamo, señalando que el procedimiento de ilegalidad no es una nueva instancia administrativa y sólo permite revisar la legalidad del acto, no sustituir a la autoridad. Defendió la actuación de la CMF afirmando que la medida fue adoptada conforme a la ley, ante un caso grave y urgente, y que la motivación de la suspensión estaba plenamente fundada en hechos constatados y en riesgos para los aportantes.

La Corte recordó que el artículo 70 de la Ley N°21.000 establece el reclamo de ilegalidad como un mecanismo de control de legalidad, no de mérito, y que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad conforme al artículo 3° de la Ley 19.880.

Al analizar los antecedentes, la Corte destacó que SARTOR es una entidad fiscalizada por la CMF conforme a la Ley Única de Fondos, y que la autoridad había detectado, mediante el oficio reservado N°131.879 de 8 de noviembre de 2024, escenarios de conflicto de interés e incumplimientos a la Ley Única de Fondos y a la Ley de Mercado de Valores. Entre ellos, la inversión de fondos mutuos en fondos privados que a su vez invertían en instrumentos emitidos por sociedades vinculadas a directores o accionistas mayoritarios de la administradora, tales como Danke SF SpA, Blackcar SpA y Redwood Capital SpA, lo que evidenciaba un modelo de negocios que ponía en riesgo a los aportantes.

Asimismo, la auditoría constató debilidades relevantes en la gestión: ausencia de análisis de riesgo suficiente, problemas de liquidez para enfrentar rescates, insuficiente evaluación de riesgo de crédito y falta de provisiones adecuadas. La Corte concluyó que la administradora no logró desvirtuar las observaciones centrales de la CMF ni hacerse cargo del problema estructural detectado.

Para la Corte, estas circunstancias justificaban la aplicación de la medida preventiva de suspensión de aportes en virtud del artículo 20 N°12 de la Ley N°21.000, que autoriza a la CMF a adoptar medidas en casos graves y urgentes para proteger el interés público, la estabilidad financiera y a los inversionistas.

La resolución también consideró que la medida fue proporcional y que la motivación expresada por la CMF era suficiente, ya que se basaba en antecedentes verificables de hecho y de derecho. Rechazó que se tratara de una sanción encubierta y afirmó que la Comisión actuó dentro de sus facultades legales, respetando el debido proceso.

En definitiva, la Corte determinó que no existía ilegalidad en el actuar de la CMF, rechazó íntegramente el reclamo de SARTOR y confirmó la validez de las Resoluciones Exentas N°10.614 y N°11.411.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 840-2024 (Contencioso Administrativo).

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