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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte de Santiago respalda facultades fiscalizadoras de la CMF frente a SARTOR que exigió entrega inmediata de documentos

Validó facultad de la CMF para requerir documentación contable e informática a entidades fiscalizadas. Descartó que el requerimiento constituyera un allanamiento o incautación ilegal. Reafirmó que la acción de la CMF se enmarca en sus atribuciones de fiscalización ordinaria.

Por Elke von Loebenstein·17 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: fastcheck.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por SARTOR Administradora General de Fondos S.A. en contra del Oficio Ordinario N°167.116, emitido el 16 de diciembre de 2024 por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que ordenó la entrega inmediata de diversa documentación contable e informática.

La Corte determinó que el requerimiento se formuló dentro de las facultades de fiscalización del organismo y que no existió actuación ilegal, arbitraria o desproporcionada.

El reclamo sostiene que el oficio que ordenó la entrega inmediata de diversa documentación contable e informática constituía en los hechos un allanamiento, registro e incautación sin procedimiento administrativo previo y en desviación de poder. Sostuvo que si bien el artículo 5 N°4 de la Ley N°21.000 autoriza a solicitar documentos para fiscalización o fines estadísticos, dicha atribución no permite alterar el normal desarrollo de las actividades del fiscalizado.

Añadió que el actuar de la CMF configuró un retiro compulsivo de documentos sin cumplir con los requisitos del artículo 5 N°27 —que exige casos graves y calificados, decisión fundada de tres comisionados y autorización judicial—, y que se desarrolló en el marco de una fiscalización y no de un procedimiento sancionatorio.

SARTOR alegó, además, vulneración del artículo 5 N°4 de la Ley N°21.000 por exigir la entrega inmediata de documentación y utilizar posteriormente esa orden como habilitante para ingresar a sus oficinas bajo amenaza de consecuencias, infringiendo los artículos 6 y 7 de la Constitución.

También imputó falta de motivación en los términos de los artículos 8, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, señalando que la CMF omitió explicitar si la información requerida se relacionaba con evaluar una eventual revocación de existencia u otros fines.

Solicitó declarar la ilegalidad del oficio, dejarlo sin efecto, ordenar la devolución de los documentos obtenidos y prohibir su utilización en procedimientos posteriores. En subsidio, pidió declarar la diligencia como ilegal y reconocer su derecho a perseguir eventuales responsabilidades civiles o penales.

En su informe, la CMF solicitó rechazar íntegramente el reclamo. Alegó falta de representación válida del abogado reclamante debido a que, el 20 de diciembre de 2024, la CMF revocó la existencia de SARTOR y designó a un liquidador como único representante legal. Además, reiteró que el procedimiento de ilegalidad es de derecho estricto y no permite revisar el mérito del acto administrativo ni operar como una nueva instancia.

Respecto del fondo, sostuvo que el oficio se dictó conforme al artículo 5 N°4 del DL N°3.538 y a las facultades expresas de supervisión y control, negando cualquier similitud con un allanamiento o incautación compulsiva, y subrayó que se trataba de fiscalización ordinaria.

En su fallo, la Corte indica que el artículo 70 de la Ley N°21.000 habilita el reclamo de ilegalidad únicamente como un mecanismo de control de legalidad, sin facultar a los tribunales a reemplazar la decisión administrativa, revirtiendo actos o dictando medidas como las solicitadas por SARTOR.

Añadió que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad conforme al artículo 3° de la Ley N°19.880 y que esta no fue desvirtuada.

También desestimó la alegación del CDE sobre falta de representación, señalando que ya había sido zanjada en la etapa de admisibilidad y que el compareciente era representante al momento de los hechos cuestionados.

En su análisis de fondo, la Corte determinó que el oficio cuestionado se dictó de acuerdo con las facultades del artículo 5 N°4 de la Ley N°21.000, que autoriza a la CMF a examinar sin restricción las operaciones, libros, cuentas, archivos y documentos de entidades fiscalizadas, requerir antecedentes y explicaciones necesarias, solicitar balances y estados financieros y pedir documentos para fines estadísticos o de fiscalización, siempre que no alteren el normal desenvolvimiento de la entidad.

Asimismo, descartó que se configurara un allanamiento en los términos del artículo 5 N°27, al tratarse de una medida aplicable exclusivamente en procedimientos sancionatorios, lo que no correspondía al caso analizado. Indicó que el requerimiento debe entenderse como un acto administrativo de fiscalización ordinaria, dictado por autoridad competente y con sustento legal suficiente, orientado al cumplimiento de los fines públicos de la CMF: velar por la transparencia, estabilidad y correcto funcionamiento del mercado y resguardar el interés de los aportantes.

En definitiva, la Corte estimó que la decisión de la CMF se encontraba legalmente fundada y rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad interpuesto por SARTOR.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 857-2024. (Contencioso Administrativo).

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