Judicial
Crimen organizado y competencia penal
Corte de Santiago redefine distribución de causas penales complejas
Dicta nuevo Auto Acordado que establece un sistema diferenciado para asignar investigaciones de la Fiscalía Supraterritorial y delitos cometidos fuera del territorio nacional, incorporando mecanismos aleatorios y criterios de equilibrio para distribuir la carga de trabajo entre los tribunales penales de la jurisdicción.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó un nuevo Auto Acordado que actualiza y refunde las reglas de distribución de causas penales vinculadas tanto a delitos cometidos fuera del territorio nacional como a aquellas investigaciones que sean radicadas en tribunales de la jurisdicción por aplicación del artículo 76 bis del Código Procesal Penal, incorporando un sistema especial para las causas de la Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad.
La decisión fue adoptada por el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, considerando la necesidad de adecuar el sistema de distribución de causas establecido en un Auto Acordado de 2007 a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.771 al Código Procesal Penal.
En los fundamentos de la resolución se recuerda que el Auto Acordado publicado el 19 de junio de 2007 reguló la forma en que los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción debían conocer los delitos perpetrados fuera del territorio nacional que correspondieran a tribunales chilenos, conforme al artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales, mediante un sistema de turnos mensuales y rotativos.
Sin embargo, la Corte advirtió que la nueva normativa amplió la competencia de dichos tribunales, ya que ahora también deberán conocer las causas que la Corte Suprema determine a requerimiento de la Fiscalía Supraterritorial o de la defensa de los imputados, en los casos previstos en el artículo 76 bis del Código Procesal Penal. Esta disposición debe relacionarse con el artículo 37 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que asigna a la Fiscalía Supraterritorial la investigación de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando existan antecedentes de intervención de asociaciones delictivas o criminales y la naturaleza o complejidad del caso exija una dirección supraterritorial o transnacional.
El Pleno estimó que las proyecciones de ingreso de causas de la Fiscalía Supraterritorial configuran un escenario en que el número de procesos asociados a esta nueva competencia será superior al de los delitos comunes cometidos fuera del territorio nacional. Por ello, concluyó que el sistema diseñado en 2007 no resulta adecuado para enfrentar la carga de trabajo esperada y que se hace indispensable establecer un mecanismo diferenciado que asegure una distribución equitativa entre los distintos tribunales, especialmente respecto de los tribunales de juicio oral en lo penal.
Con ese objetivo, la Corte resolvió complementar el régimen vigente mediante un texto refundido que regula separadamente ambas categorías de causas.
Respecto de los delitos perpetrados fuera del territorio nacional que sean de conocimiento de los tribunales chilenos, el Auto Acordado mantiene un sistema de turnos mensuales entre los distintos Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y Colina, estableciendo expresamente la correspondencia entre cada juzgado y su respectivo tribunal oral. Asimismo, dispone que el turno comenzará a regir desde el mes siguiente a la publicación del Auto Acordado y que la determinación del tribunal competente se efectuará considerando la fecha en que un tribunal nacional tome inicialmente conocimiento de la denuncia, querella o antecedentes remitidos por autoridades extranjeras.
El nuevo texto también establece que cuando en estos casos se configuren los presupuestos previstos en el artículo 37 bis de la Ley N°19.640, la competencia será distribuida conforme a las reglas especiales contempladas para las causas de la Fiscalía Supraterritorial.
En relación con las causas asignadas por aplicación del artículo 76 bis del Código Procesal Penal, el Auto Acordado crea un procedimiento de distribución aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción. El mecanismo contempla la asignación de una causa por tribunal hasta completar toda la serie de tribunales participantes y luego reiniciar el ciclo.
La regulación agrega que dicho procedimiento deberá considerar factores destinados a asegurar una distribución equilibrada de la carga laboral. Entre ellos se encuentra la existencia de causas de la Fiscalía Supraterritorial que ya se encuentren en tramitación en cada juzgado como juez natural, información que deberá ser proporcionada periódicamente por el Ministerio Público. Además, se dispone que la asignación aleatoria no podrá concentrar sucesivamente causas en juzgados cuya competencia esté vinculada a un mismo tribunal oral, excluyendo del sorteo siguiente al segundo juzgado designado para evitar la sobrecarga de trabajo en un mismo tribunal de juicio oral en lo penal.
El Auto Acordado excluye de este sistema especial de distribución al Juzgado de Garantía y al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina debido a su emplazamiento territorial, sin perjuicio de que continúen recibiendo causas cuando actúen como juez natural en investigaciones seguidas por la Fiscalía Supraterritorial.
Asimismo, establece que una vez al año el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a propuesta de la Comisión de Apoyo al Sistema de Justicia Penal, revisará el funcionamiento del mecanismo con el propósito de supervisar la distribución de la carga de trabajo entre los tribunales de la jurisdicción. También ordena a la Corporación Administrativa del Poder Judicial implementar un sistema informático que permita realizar la asignación aleatoria de las causas desde el momento en que se ingrese la resolución de la Corte Suprema que autorice la aplicación de la regla de competencia prevista en el artículo 76 bis del Código Procesal Penal.
Finalmente, la Corte dispuso que el nuevo Auto Acordado comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y ordenó comunicarlo a la Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones del país, al Ministerio de Justicia, al Ministerio Público, a la Defensoría Penal Pública y al Colegio de Abogados de Chile.



