Judicial
Nulidad laboral acogida
Corte de Santiago rechaza tutela laboral por cambio de funciones y pérdida de asignación especial
La Corte estimó que el cambio de funciones y la disminución de remuneración de una funcionaria a contrata obedecieron a causas objetivas y a facultades legales de la autoridad, sin configurarse acoso ni afectación a su integridad psíquica, revocando la indemnización por daño moral otorgada en primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y, en sentencia de reemplazo, rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por una funcionaria pública en contra de dicho servicio.
La actora, geógrafa y funcionaria a contrata de la Dirección General de Concesiones desde el año 2018, sostuvo que a partir de junio de 2023 fue objeto de una serie de actos de hostigamiento y acoso laboral, que incluyeron el cambio de funciones desde un cargo de jefatura a labores de asesoría técnica y la consecuente disminución de su remuneración, lo que, a su juicio, vulneraba su integridad psíquica y física, garantizada en el artículo 19 N°1 de la Constitución. En razón de ello, dedujo acción de tutela laboral en contra del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción respecto del Ministerio de Obras Públicas, pero la acogió en contra de la Dirección General de Concesiones, ordenando una medida reparatoria y el pago de una indemnización por daño moral, al estimar que la modificación de funciones y la reducción de la remuneración carecían de razonabilidad y proporcionalidad, configurando un indicio de vulneración de derechos fundamentales.
En contra de dicha sentencia, la Dirección General de Concesiones dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 2 y 485 del mismo cuerpo legal. Alegó que el tribunal de primera instancia valoró defectuosamente la prueba al concluir que existía daño moral y vulneración de garantías fundamentales, pese a que se había descartado la existencia de maltrato laboral y se había establecido que la asignación percibida por la actora tenía carácter extraordinario y dependía del ejercicio transitorio de funciones de jefatura.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso, estimando que el fallo impugnado infringió las reglas de la sana crítica, en particular el principio de razón suficiente, al no explicar de qué manera los hechos establecidos —cambio de funciones y pérdida de una asignación extraordinaria— configuraban una afectación a la integridad psíquica de la denunciante ni cómo se acreditaba el daño moral. Añadió que el tribunal de base derivó la existencia del perjuicio exclusivamente de la disminución de ingresos y del término de una jefatura transitoria, sin apoyo probatorio suficiente y sin considerar que la asignación especial estaba legalmente vinculada al ejercicio de determinadas funciones.
En sentencia de reemplazo, el tribunal de alzada sostuvo que la vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento de tutela no puede identificarse con la sola arbitrariedad administrativa, sino que requiere un desvalor adicional asociado a criterios sospechosos o conductas de hostigamiento o acoso, lo que no se acreditó en la especie.
Indicó que el cambio de funciones dispuesto por la autoridad se realizó dentro de las facultades legales del Director General de Concesiones y mediante actos administrativos formales, sin alterarse la calidad jurídica de la funcionaria.
Asimismo, precisó que la disminución de la remuneración obedeció a una causa objetiva, consistente en el cese del ejercicio de funciones de jefatura que justificaban la asignación extraordinaria, y no a razones arbitrarias o persecutorias.
Agregó que la prueba rendida no permitió establecer la existencia de actos de acoso laboral ni de una conducta vulneratoria de la integridad psíquica de la actora, desde que los testimonios no fueron concluyentes y la documental acreditó que las destinaciones y modificaciones de funciones se ajustaron a resoluciones administrativas válidamente dictadas.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, disponiendo que cada parte pague sus costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2226-2025 (Laboral Cobranza) y de reemplazo.
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