Judicial
Ley de Transparencia
Corte de Santiago rechaza reclamo del Ejército y confirma entrega de hoja de vida del Jefe del Estado Mayor
El tribunal concluyó que no se acreditaron de manera concreta las causales de reserva invocadas por el Ejército de Chile y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de información, con aplicación del principio de divisibilidad y resguardo de los datos personales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Ejército de Chile en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió los amparos deducidos por un particular y ordenó la entrega de diversa información vinculada a presentaciones efectuadas ante la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), así como de la hoja de vida y calificaciones del actual Jefe del Estado Mayor General del Ejército, con aplicación del principio de divisibilidad.
El órgano reclamante sostuvo que la decisión del CPLT era ilegal, al estimar que la entrega de la información solicitada afectaba derechos de terceros, la seguridad de la Nación y el debido cumplimiento de las funciones institucionales, invocando las causales de reserva previstas en el artículo 21 N° 2, N° 3, N° 5 y N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, alegó que el solicitante no habría subsanado oportunamente su requerimiento y que el volumen de antecedentes pedidos configuraba una distracción indebida de funciones.
El CPLT, por su parte, informó que la decisión reclamada se ajustaba a derecho, destacando que las hojas de vida de funcionarios de las Fuerzas Armadas constituyen información pública, sujeta al principio constitucional de publicidad, y que el Ejército carecía de legitimación activa para reclamar en defensa de derechos de un tercero que, habiendo sido debidamente notificado, no interpuso reclamo de ilegalidad. Añadió que la información ordenada entregar debía ser previamente tarjada, conforme al principio de divisibilidad, resguardando los datos personales y sensibles que no se relacionan con el ejercicio de la función pública.
La Corte desestimó el reclamo y concluyó que no se configuraban las causales de reserva invocadas.
En particular, sostuvo que el Ejército no acreditó de manera concreta y específica que la publicidad de la información afectara la seguridad de la Nación ni la defensa nacional, señalando que “(…) las alegaciones formuladas aparecen como genéricas, sin explicar en modo alguno de qué manera pueden verse afectadas labores de inteligencia específicas al conocerse los antecedentes contenidos en la hoja de vida requerida”.
Asimismo, indicó que el requerimiento de información relativo a la OIRS era claro en cuanto a su materia, por lo que no procedía tener al solicitante por desistido, ni tampoco se probó que su atención implicara una distracción indebida de funciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo íntegramente la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de la información solicitada, con resguardo de los datos personales y sensibles conforme a la normativa vigente.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 430-2025 (Contencioso Administrativo).
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