Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte de Santiago ratifica condena de 10 años y un día por tráfico ilícito de drogas.
Descartó vulneraciones al debido proceso y sostuvo que la prueba rendida permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en el delito de tráfico ilícito de drogas, además de confirmar la improcedencia de la atenuante de cooperación eficaz por no haber sido reconocida por el Ministerio Público.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, perpetrado el 6 de septiembre de 2023 en la comuna de Lo Prado.
En su recurso, la defensa invocó como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, alegando una supuesta vulneración del debido proceso derivada de una valoración arbitraria de la prueba. Sostuvo que el tribunal habría otorgado prevalencia a testimonios indirectos y no corroborados, y que la prueba rendida no alcanzaba el estándar de certeza exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, al no existir registros directos —como imágenes o grabaciones— que situaran inequívocamente al acusado en el acto de tráfico propiamente tal. Con base en ello, solicitó la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
Al analizar esta causal, la Corte señaló que ella exige que el recurrente identifique de manera precisa qué principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados habrían sido vulnerados, lo que no se advirtió en el recurso. Agregó que, de la lectura del fallo se desprende un análisis suficiente y coherente de la prueba rendida, conforme a las exigencias del artículo 342 del Código Procesal Penal. Destacó que no se observaron infracciones a las reglas de la lógica ni a las normas del artículo 297 del mismo cuerpo legal, y que la valoración efectuada permitió a los sentenciadores arribar a conclusiones plausibles y alcanzar convicción sobre la participación del acusado en el delito investigado, más allá de toda duda razonable. Añadió que el recurso, en lo sustancial, se limitaba a discrepar de la ponderación probatoria realizada por el tribunal oral, lo que no configura la causal invocada.
En subsidio, la defensa invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 22 de la Ley N° 20.000, solicitando el reconocimiento de la atenuante de cooperación eficaz. Argumentó que, aunque el acusado no habría aportado antecedentes relevantes para su propia investigación, su declaración habría sido clave para formalizar a otras personas por delitos sancionados por la misma ley, razón por la cual pidió que se le impusiera una pena única de cinco años y un día.
Sobre este punto, la Corte recordó que la causal del artículo 373 letra b) supone aceptar íntegramente los hechos establecidos por los jueces de la instancia y se limita al control del correcto juzgamiento jurídico. Indicó que el artículo 22 de la Ley N° 20.000 —vigente a la época de los hechos y posteriormente derogado por la Ley N° 21.694— exigía, como requisito formal indispensable, que el Ministerio Público expresara en la formalización o en la acusación si la cooperación prestada por el imputado había sido eficaz. En el caso concreto, el tribunal oral dejó constancia de que dicho reconocimiento no se produjo y que, además, el fiscal sostuvo que no se obtuvieron resultados que permitieran calificar la cooperación como eficaz, al no haberse suministrado datos precisos, verídicos y comprobables que contribuyeran a los fines señalados por la norma. En consecuencia, la Corte concluyó que no existió infracción de ley, ya que los jueces no se apartaron de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 20.000.
Por no configurarse ninguna de las causales de nulidad invocadas, la Corte de Santiago rechazó el recurso deducido por la defensa, declarando que la sentencia condenatoria no es nula y queda firme.
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