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Judicial

Nulidad labora acogida

Corte de Santiago ordena restituir descuento del seguro de cesantía tras despido injustificado asociado al uso de licencias médicas

El tribunal de alzada confirmó el rechazo de la acción de tutela, pero anuló parcialmente la sentencia para ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, al estimar que, declarado injustificado el despido, no procedía imputar dichos fondos a la indemnización por años de servicio.

Por Francisca Atenas·09 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó su demanda por tutela de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado en contra de la empresa demandada.

El caso se originó cuando la demandante, quien se desempeñó como vendedora a tiempo parcial entre septiembre de 2021 y enero de 2024, fue desvinculada bajo la causal de necesidades de la empresa. La actora sostuvo que el despido fue vulneratorio de sus derechos fundamentales, alegando que se produjo como represalia por haber hecho uso de licencias médicas y por haber reclamado ante la Inspección del Trabajo. Solicitó además el pago de indemnizaciones y la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía.

El Juzgado del Trabajo rechazó la acción de tutela y acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, sin costas. Sin embargo, negó lugar a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía.

La Corte de Santiago estimó que la sentencia no incurría en error de derecho respecto al rechazo de la acción de tutela, pero sí en cuanto a la negativa de devolver el aporte al seguro de cesantía.

El fallo señaló que, “(…) para que se impute el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía a la indemnización por años de servicio, es necesario que el despido se haya debido efectivamente a las necesidades de la empresa”.

La Corte concluyó que al declararse injustificado el despido, no puede tener lugar la imputación del aporte al seguro de cesantía, debiendo ordenarse su devolución. En consecuencia, acogió parcialmente el recurso de nulidad, solo en cuanto a ordenar la restitución de los fondos por AFC.

En la sentencia de reemplazo, la Corte mantuvo lo resuelto por el tribunal de primera instancia, agregando la condena a la demandada a pagar $263.518.- por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios correspondiente al aporte al seguro de cesantía, más reajustes e intereses legales.

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N°2250-2025 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).

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