Judicial
Promesa de compraventa
Corte de Santiago ordena a Juzgado de Policía Local conocer demanda por cláusulas abusivas en promesa inmobiliaria
La Corte revocó la resolución que había declarado la incompetencia de un Juzgado de Policía Local para conocer una denuncia por cláusulas abusivas en una promesa de compraventa de inmueble, al estimar que la relación contractual se enmarca en la Ley del Consumidor y que corresponde analizar el fondo de la controversia, por lo que el tribunal deberá pronunciarse sobre la responsabilidad del proveedor inmobiliario.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago que se había declarado incompetente para conocer una denuncia por presuntas cláusulas abusivas contenidas en una promesa de compraventa de inmueble, disponiendo en su lugar que dicho tribunal sí es competente para conocer y resolver el fondo del conflicto conforme a la Ley N° 19.496.
En primera instancia, el tribunal había estimado que la acción excedía el ámbito de competencia de la judicatura de Policía Local, al considerar que se trataba de un conflicto contractual propio del derecho civil. La parte demandante apeló, solicitando que se reconociera la aplicabilidad de la normativa de protección al consumidor.
Al conocer del recurso, la Corte de Santiago centró su análisis en determinar si la promitente compradora podía ser considerada consumidora y si el proveedor inmobiliario actuó dentro de una relación regida por la Ley del Consumidor. El tribunal estableció que la promesa de compraventa constituye un contrato preparatorio inserto en el proceso de adquisición de una vivienda, destinado a concretar una futura compraventa bajo condiciones previamente definidas.
En ese contexto, la Corte sostuvo que este tipo de convenciones se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación del artículo 2°, letra e), de la Ley N° 19.496, al formar parte del itinerario contractual propio de las operaciones inmobiliarias, en las que existe una relación entre un consumidor potencial y un proveedor profesional.
Asimismo, el fallo destacó que corresponde aplicar un criterio interpretativo pro consumidor, conforme al artículo 2° Ter de la misma ley, atendida la finalidad protectora del estatuto de consumo y la naturaleza del contrato analizado, que se inserta en el proceso de adquisición de vivienda.
Con estos fundamentos, el tribunal de alzada concluyó que no se ajustaba a derecho la declaración de incompetencia dictada en primera instancia, por lo que ordenó que el Juzgado de Policía Local continúe conociendo la causa y se pronuncie sobre el fondo de la denuncia, incluida la eventual existencia de cláusulas abusivas y sus efectos.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1147-2026 (Policía Local).



