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Judicial

Robo en Lampa

Corte de Santiago mantiene condena de cinco años y un día por robo de cilindro de gas en una vivienda

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad de un hombre condenado a cinco años y un día de cárcel efectiva. El tribunal sostuvo que las pruebas acreditaron su ingreso mediante fuerza al inmueble y descartó que las diferencias en las fotografías o en la descripción del daño a la pandereta afectaran la validez del juicio.

Por Elke von Loebenstein·22 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina a cinco años y un día de cárcel efectiva por ingresar a una vivienda de Lampa y tratar de robar un cilindro de gas.

La defensa solicitó anular el juicio y la sentencia, argumentando que el tribunal no explicó suficientemente por qué consideró acreditados el delito y la participación del acusado, y que existían diferencias entre los hechos de la acusación y los establecidos en el fallo.

También cuestionó contradicciones en las fotografías sobre la ubicación del cilindro de gas, la falta de una herramienta utilizada para romper la pandereta y las distintas versiones acerca de si la víctima conocía previamente al imputado. Sostuvo que la declaración del afectado era la única prueba directa, que no estaba suficientemente respaldada y que los antecedentes no permitían superar la duda razonable necesaria para condenar.

La Corte explicó que las sentencias penales deben exponer claramente los hechos probados, las pruebas que los respaldan y las razones de la decisión, respetando la lógica y analizando todos los antecedentes del juicio.

Precisó que el recurso de nulidad no permite volver a valorar la prueba, sino únicamente revisar si el tribunal razonó correctamente y cumplió las reglas legales. En este caso, concluyó que la sentencia justificó suficientemente la existencia del delito y la participación del acusado.

Refiere la Corte que la víctima relató que escuchó ruidos, salió al patio y encontró al acusado dentro de la propiedad con el cilindro de gas que había sido desconectado del calefón. También observó daños en la pandereta y logró retenerlo hasta la llegada de Carabineros.

Los funcionarios policiales confirmaron que el imputado estaba en el inmueble con el cilindro y que la pandereta presentaba daños. La Corte agregó que las diferencias entre las fotografías se explicaban porque una imagen fue tomada después de instalar un tablón para evitar nuevos ingresos, por lo que no afectaban la credibilidad de la acusación.

La Corte sostuvo que no era necesario encontrar la herramienta utilizada para romper la pandereta, pues la fuerza quedó acreditada por los daños en el muro y los testimonios sobre la forma de ingreso.

También consideró irrelevante si la víctima conocía previamente al acusado, ya que este fue reconocido directamente y encontrado dentro de la propiedad con el cilindro de gas. Como las pruebas eran coherentes y no existía una explicación alternativa razonable, rechazó el primer argumento de la defensa.

La Corte señaló que la defensa pretendía volver a discutir la valoración de las pruebas, pese a que el recurso de nulidad no permite realizar un nuevo juicio. Esa tarea corresponde al tribunal que escuchó directamente a los testigos y examinó los antecedentes.

Por ello, concluyó que la falta de una herramienta, las diferencias entre las fotografías y el posible conocimiento previo entre la víctima y el acusado no demostraban errores de lógica en la sentencia.

La defensa sostuvo que la sentencia modificó la acusación al señalar que el acusado rompió solo una parte de la pandereta, en vez de afirmar que rompió la estructura trasera del cierre perimetral. A su juicio, esa diferencia impedía acreditar el delito y debía conducir a la absolución.

La Corte rechazó el argumento, porque la acusación y la sentencia mantuvieron los mismos hechos esenciales: el acusado ingresó mediante fuerza a la vivienda, tomó el cilindro de gas y fue retenido antes de escapar. La precisión sobre la parte dañada de la pandereta no incorporó una conducta nueva ni afectó el derecho a defensa, sino que se relacionaba únicamente con la calificación jurídica del delito.

En definitiva, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad y declaró que tanto el juicio oral como la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina eran válidos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2.568-2026.

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