Judicial
Reclamos de ilegalidad rechazados
Corte de Santiago descarta ilegalidad en respuesta municipal sobre modificación al Plan Regulador de Lo Barnechea
El tribunal concluyó que los oficios cuestionados solo informaban el procedimiento participativo aplicable a la actualización del Plan Regulador Comunal y no constituían actos administrativos reclamables. Además, constató que posteriormente la municipalidad modificó el instrumento urbanístico incrementando la densidad habitacional del sector involucrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dos reclamos de ilegalidad deducidos en contra del alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, presentados por dos reclamantes, quienes cuestionaron la negativa municipal a acceder a solicitudes de aumento de densidad habitacional respecto de inmuebles emplazados en el sector Camino Turístico de la comuna.
En ambos casos, los reclamantes sostuvieron que desde el año 2015 habían presentado múltiples solicitudes para modificar el Plan Regulador Comunal y aumentar la densidad permitida en sus propiedades, las que, según acusaron, fueron rechazadas de manera infundada por la municipalidad.
En particular, uno de los reclamantes impugnó un Oficio mediante el cual el municipio respondió a una solicitud ingresada a través del “Portal del Vecino Lo Barnechea”, orientando a la interesada a formular observaciones fundadas dentro del proceso de consulta pública del Anteproyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal y su Evaluación Ambiental Estratégica.
El reclamante alegó que dicha respuesta vulneraba los principios de juridicidad y competencia legal previstos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, así como normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sosteniendo que el municipio habría impuesto una tramitación improcedente y actuado fuera de sus atribuciones legales.
Asimismo, denunció afectación a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, argumentando que existía un trato discriminatorio respecto de otros propietarios del mismo sector que sí contaban con densidades superiores.
La Municipalidad solicitó el rechazo del reclamo, señalando que el oficio impugnado únicamente informaba el procedimiento vigente para ingresar observaciones durante la consulta pública del Plan Regulador Comunal, conforme al artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y al artículo 2.1.11 de la OGUC.
Además, alegó falta de legitimación activa del reclamante, indicando que la solicitud administrativa había sido presentada por una tercera y no por el reclamante, sin acreditarse representación alguna.
La Fiscalía Judicial de la Corte de Santiago informó también en favor del rechazo del recurso, estimando que el acto impugnado solo contenía una respuesta informativa respecto de un procedimiento administrativo ya en curso y que no correspondía que la jurisdicción sustituyera a la administración en la modificación del Plan Regulador Comunal.
La Corte de Santiago razonó que el reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 de la Ley N°18.695 constituye una acción destinada a impugnar resoluciones ilegales dictadas por el alcalde o por funcionarios municipales, o bien omisiones ilegales en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que el oficio cuestionado no revestía el carácter de una resolución administrativa reclamable, pues se trataba únicamente de una comunicación que orientaba a la solicitante respecto del procedimiento participativo vigente para la actualización del Plan Regulador Comunal.
En este sentido, la Corte precisó que no se trataba de una ordenanza, reglamento, decreto alcaldicio o instrucción formal emanada del ejercicio de potestades administrativas comunales, sino de un mero acto trámite.
Asimismo, el tribunal estimó manifiesta la falta de legitimación activa de este actor, toda vez que la solicitud original había sido ingresada por una tercera, quien compareció por sí misma y sin acreditar su representación.
La sentencia también destacó que la modificación de la zonificación y densidad habitacional requiere un complejo procedimiento técnico y participativo reglado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin que se advirtiera discriminación arbitraria ni afectación ilegítima del derecho de propiedad.
La Corte tuvo presente además que mediante Decreto Alcaldicio, de 10 de octubre de 2025, la Municipalidad de Lo Barnechea promulgó la actualización del Plan Regulador Comunal, publicada en el Diario Oficial el 30 de octubre del mismo año, incrementando la densidad habitacional del “Área Urbana Sector Valle de Lo Barnechea”, donde se emplazan los inmuebles involucrados.
En consecuencia, el tribunal estimó que el reclamo había perdido oportunidad, toda vez que las modificaciones urbanísticas reclamadas ya habían sido incorporadas al nuevo instrumento de planificación territorial.
Por estas razones, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por un reclamante en contra del alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.
En una segunda sentencia, la Corte de Santiago resolvió también rechazar el reclamo de ilegalidad deducido por otra reclamante, quien cuestionó la omisión del alcalde de pronunciarse dentro del plazo legal respecto de un reclamo administrativo presentado el 29 de febrero de 2024, relacionado igualmente con el aumento de densidad habitacional de un inmueble ubicado en Camino Turístico.
La reclamante sostuvo que el silencio de la autoridad edilicia hacía suyos los vicios de ilegalidad del acto administrativo previo, consistentes en falta de motivación, incongruencia e imposición de una tramitación no prevista en la ley.
La municipalidad replicó que el silencio del alcalde se encontraba expresamente previsto en el artículo 151 letra c) de la Ley N°18.695, disposición que establece que el reclamo administrativo se entiende rechazado si la autoridad no se pronuncia dentro de quince días.
La Fiscalía Judicial compartió dicho criterio y sostuvo que el rechazo tácito contemplado por la ley excluye la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el silencio reprochado.
La Corte coincidió con dicha interpretación y concluyó que el reclamo buscaba, en definitiva, obtener una modificación específica del Plan Regulador Comunal, cuestión que excede el ámbito propio del reclamo de ilegalidad municipal y debe tramitarse mediante el procedimiento urbanístico especialmente reglado.
Asimismo, tuvo presente que mediante el nuevo Plan Regulador Comunal promulgado en 2025 y el Certificado de Informaciones Previas se incrementó efectivamente la altura y densidad habitacional del inmueble emplazado en la Zona Habitacional Exclusiva “ZHE-3”, dando lugar a lo solicitado por la reclamante.
Por ello, el tribunal concluyó que el recurso también había perdido oportunidad y rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido.
Vea sentencia Corte de Santiago Roles Nº260-2024 y Nº285-2024.



