Judicial
Derechos de inmigrante con arraigo familiar
Corte de Santiago deja sin efecto expulsión de ciudadano colombiano que ingreso por paso no habilitado
Acogió reclamación contra resolución que ordenaba la salida del país, considerando el prolongado retraso en su notificación, el cambio normativo que obliga a la autoridad a reevaluar su situación conforme a la Ley N° 21.325, su arraigo familiar y la existencia de un hijo chileno. Ordenó un nuevo pronunciamiento conforme a la normativa vigente

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación judicial deducida en contra de la Resolución Exenta de la Intendencia Regional de Valparaíso, que ordenó la expulsión del territorio nacional de un ciudadano colombiano por ingreso por paso no habilitado.
El reclamante señaló que ingresó a Chile en 2018 tras extraviar su pasaporte durante el trayecto, lo que motivó una denuncia por ingreso clandestino en agosto de 2019, la cual no prosperó en sede penal debido al desistimiento de la autoridad. Pese a ello, en septiembre de 2019 se dictó la resolución expulsiva impugnada. Explicó que desde su arribo al país se ha desempeñado como barbero de manera independiente en la comuna de Lo Prado, contando con arraigo familiar, ya que su pareja posee residencia definitiva y su hijo, de cuatro años de edad, es de nacionalidad chilena.
El recurrente sostuvo que la autoridad regional carecía de competencia para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin una condena penal previa, conforme al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época. Asimismo, alegó que el procedimiento administrativo vulneró el debido proceso al no respetar el principio de contradictoriedad ni permitirle ejercer adecuadamente su derecho a defensa. Añadió que la resolución no ponderó las circunstancias favorables exigidas por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, tales como la ausencia de antecedentes penales, la falta de reiteración de infracciones migratorias y la existencia de un hijo chileno, afectando la unidad familiar y el interés superior del niño.
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que la resolución fue dictada por autoridad competente, con apego a la normativa vigente, y que el reclamante ingresó eludiendo los controles migratorios. Indicó que la conducta seguía constituyendo causal de expulsión bajo la actual Ley N° 21.325 y que la decisión se ajustaba al estándar de juridicidad administrativa y migratoria.
La Corte de Santiago acogió la reclamación. El tribunal advirtió el extenso lapso transcurrido —superior a seis años— entre la dictación de la resolución expulsiva y su notificación, periodo durante el cual se modificó la legislación migratoria, exigiéndose actualmente a la autoridad administrativa ponderar nuevas circunstancias antes de disponer una expulsión. En ese sentido, señaló que “este cambio en las circunstancias producido durante un periodo en que sin motivo aparente la determinación de la autoridad no fue ejecutada, justifica que se le exija un nuevo pronunciamiento que se ciña a la normativa actualmente vigente”.
La Corte estimó que la resolución impugnada no se hacía cargo de los factores que hoy resultan relevantes conforme a la Ley N° 21.325, como el arraigo familiar y la situación del hijo chileno del reclamante, por lo que resultaba necesario un nuevo análisis ajustado a la normativa vigente.
En consecuencia, el tribunal acogió la reclamación, dejó sin efecto la Resolución Exenta y ordenó a la autoridad administrativa emitir un nuevo pronunciamiento conforme a las normas legales actualmente aplicables en materia migratoria.
Vea sentencia Corte de Santiago N° 816-2025 (Contencioso Administrativo).
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