12°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Judicial

Ley de Transparencia

Corte de Santiago confirma orden del CPLT de entregar registro de asistencia de Director Jurídico de Municipalidad de Lo Prado

La Corte sostuvo que los registros de asistencia de un funcionario público son información relevante para el control de la probidad y el uso de recursos fiscales, y que el municipio no acreditó un daño concreto a la vida privada que justificara su reserva, por lo que mantuvo la decisión del Consejo para la Transparencia de ordenar su entrega con tarjado de datos personales.

Por Francisca Atenas·03 de marzo de 2026·2 min de lectura
gov.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Lo Prado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió parcialmente un amparo y ordenó la entrega de las planillas de asistencia correspondientes al año 2024 del Director Jurídico de la corporación, con aplicación del principio de divisibilidad.

El órgano reclamante sostuvo que la decisión del CPLT era ilegal, por cuanto la publicidad de los registros de entrada y salida durante un período anual afectaría la vida privada del funcionario, al permitir inferir rutinas, horarios de descanso, desplazamientos y períodos de feriado, lo que incluso podría poner en riesgo su integridad física. Alegó que la medida era desproporcionada al no encontrarse acotada a días específicos, invocando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por afectación de derechos de las personas.

El CPLT, por su parte, informó que la decisión reclamada se ajustaba a derecho, destacando que los registros de asistencia de los funcionarios públicos constituyen antecedentes esenciales para el control del cumplimiento de la función pública y del principio de probidad. Añadió que la información debía entregarse con tarjado de los datos personales de contexto —como cédula de identidad, domicilio, teléfono y correos privados— conforme al principio de divisibilidad, y que la municipalidad no acreditó un daño real, presente o probable, sino solo temores hipotéticos.

La Corte desestimó el reclamo y concluyó que no se configuraba la causal de reserva invocada.

En particular, sostuvo que los funcionarios públicos, por la naturaleza de sus funciones y el origen fiscal de sus remuneraciones, se encuentran sujetos a un estándar de escrutinio superior, señalando que “el registro de asistencia no es sino la constatación del cumplimiento de la jornada laboral, elemento básico para el control de la probidad administrativa y la eficiencia en el uso de los recursos del Estado”. Asimismo, indicó que las alegaciones relativas a eventuales seguimientos o extorsiones carecían de especificidad y respaldo probatorio suficiente para desvirtuar el principio de publicidad.

Agregó que la decisión del CPLT resguardó adecuadamente la vida privada del funcionario al ordenar el tarjado de los datos personales de contexto, de modo que la información a entregar se limitara estrictamente a su dimensión funcionaria y laboral, sin invadir su esfera personal o íntima.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo íntegramente la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de los registros de asistencia solicitados, con resguardo de los datos personales conforme a la normativa vigente.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 230-2025 (Contencioso Administrativo).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.