Judicial
Ley de Transparencia
Corte de Santiago confirma orden de entregar información de concesión vial pese a alegaciones de reserva
La Corte concluyó que la empresa no acreditó de qué manera la divulgación de la información podría afectar sus derechos comerciales, y que el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones no constituye una causal de reserva autónoma. Asimismo, recordó que la publicidad de los actos y documentos del Estado es la regla, salvo excepciones legalmente justificadas y cuya afectación pueda demostrarse de manera concreta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas entregar información sobre el proyecto “PID Ampliación a Terceras Pistas entre el Acceso Sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando”.
La empresa reclamante alegó que la decisión era ilegal por diversas razones. Sostuvo que los documentos solicitados se encontraban vinculados a un proceso judicial pendiente, por lo que su divulgación vulneraría la separación de poderes. Añadió que su contenido afectaba directamente sus derechos comerciales, pues contenían know-how estratégico cuya publicidad podría perjudicar su competitividad en el mercado. Asimismo, argumentó que la entrega de la información desconocía la reserva legal establecida en el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones y, en consecuencia, solicitó dejar sin efecto la resolución del CPLT.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, afirmando que la información requerida es pública de conformidad con la Constitución y la Ley de Transparencia, y que la empresa no acreditó una afectación concreta a sus derechos comerciales. Añadió que la Ley de Transparencia no exige expresar motivos para solicitar información y que la sola invocación de causales de reserva no es suficiente, sino que corresponde demostrar de qué modo específico la divulgación podría afectar los bienes jurídicos protegidos.
El Director General de Concesiones de Obras Públicas, Claudio Soto Cárdenas, compareció como tercero interesado en el caso, evacuando un informe y solicitando la revocación de la Decisión de Amparo emitida por el CPLT. Expuso que se solicitaron documentos relacionados con el proyecto de ingeniería “PID Ampliación a Terceras Pistas entre el Acceso Sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando”, en el marco del contrato de concesión de la obra “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”. La DGC denegó posteriormente la solicitud, invocando el Artículo 20 de la Ley de Transparencia y fundamentando su decisión en la oposición formal de Ruta del Maipo, quien alegó que la información era reservada y contenía detalles estratégicos y confidenciales del proyecto (“know-how”), cuya divulgación podría afectar sus derechos comerciales y económicos, amparados además por el Artículo 30 bis del DS MOP N°900/1996. Asimismo, la DGC destacó que la información estaba vinculada a un litigio judicial y que su entrega podría perjudicar las defensas jurídicas del MOP y la concesionaria. Como sustento legal, el informe señaló que los documentos solicitados son convenciones entre privados y no actos administrativos, por lo que conservan su carácter confidencial aun estando en poder del Estado, citando jurisprudencia y normativa, especialmente el Artículo 8° de la Constitución y el Artículo 21 de la Ley de Transparencia, que permiten aplicar excepciones al principio de publicidad cuando exista una afectación demostrable a derechos de terceros o al funcionamiento del órgano.
La Corte de Santiago acogió los argumentos del CPLT y rechazó el reclamo. Consideró que la empresa no puede invocar causales de reserva que no alegó en sede administrativa y que no se acreditó de forma concreta cómo la entrega de la información podría afectar sus derechos comerciales o económicos, más allá de una eventual pérdida de competitividad.
En este sentido, señaló que la afectación de bienes jurídicos amparados por la Ley de Transparencia no se presume, sino que debe justificarse con suficiente especificidad. Asimismo, precisó que el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones no constituye una causal de reserva autónoma.
La Corte señaló que la información solicitada se limita a documentos y antecedentes vinculados al proyecto “PID Ampliación a Terceras Pistas entre el Acceso Sur al Bypass Rancagua y la ciudad de San Fernando” y que su publicidad no constituye acto ilegal, toda vez que no se acreditó que contenga datos estratégicos o confidenciales con valor comercial que otorguen una ventaja competitiva, ni que su entrega afecte defensas judiciales en curso.
Además, recordó que el principio de publicidad de los actos del Estado, consagrado en el artículo 8° de la Constitución y desarrollado por la Ley N° 20.285, establece que los actos y documentos de la Administración son públicos, salvo excepciones legalmente justificadas, las que deben ser interpretadas restrictivamente y aplicadas únicamente cuando exista una afectación demostrable a derechos de terceros o al funcionamiento del órgano.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación, confirmando la decisión del CPLT que ordenó la entrega de la información solicitada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 803-2024 (Contencioso administrativo).
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